LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1221/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2070/98 (2), y, en particular su artículo 5,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 2300/97 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1472/98 (4), establece las disposiciones necesarias para la aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel;
Considerando que al aplicar los programas es preciso garantizar la coherencia entre las medidas de los programas nacionales y otras medidas dependientes de diferentes políticas comunitarias, en particular, de los Reglamentos sobre la coordinación de las políticas de investigación agroalimentaria; que, concretamente, debe evitarse toda compensación excesiva debida a una combinación de ayudas y toda contradicción en la definición de las medidas;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y de la carne de aves de corral,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 2300/97 quedará modificado como sigue:
El apartado 3 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:
«3. Una misma medida no podrá ser objeto de pagos simultáneamente en virtud del Reglamento (CE) n° 1221/97 y al amparo de un régimen de ayuda comunitaria en virtud de los Reglamentos (CE) nos 950/97 (*), 951/97 (**) y 952/97 (***), así como de los programas comunitarios de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración contemplados en el apartado 3 del artículo 2 del presente Reglamento.
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(*) DO L 142 de 2. 6. 1997, p. 1.
(**) DO L 142 de 2. 6. 1997, p. 22.
(***) DO L 142 de 2. 6. 1997, p. 30».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 173 de 1. 7. 1997, p. 1.
(2) DO L 265 de 30. 9. 1998, p. 1.
(3) DO L 319 de 21. 11. 1997, p. 4.
(4) DO L 194 de 10. 7. 1998, p. 8.
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