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Documento DOUE-L-1998-82226

Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 1998, por la que se clarifica el anexo A del Reglamento (CE) nº 2223/96 del Consejo relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad sobre los principios de medición de los precios y volúmenes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 340, de 16 de diciembre de 1998, páginas 33 a 49 (17 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-82226

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regiones de la Comunidad (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 448/98 (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,

(1) Considerando que conviene mejorar las comparaciones de los datos relativos a las variaciones del producto interior bruto (PIB) real entre los Estados miembros, tanto para la aplicación del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la acelaración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (3) y de la Resolución del Consejo Europeo sobre el Pacto de estabilidad y crecimiento (Amsterdam, 17 de junio de 1997) (4), como, en general, a efectos de una vigilancia multilateral;

(2) Considerando que la puesta en marcha y el seguimiento de la unión económica y monetaria requieren una información comparable, actualizada y fidedigna sobre la estructura y evolución de la situación económica en cada Estado miembro;

(3) Considerando que la Comisión debe contribuir a la gestión de la unión económica y monetaria y, en particular, informar al Consejo sobre la situación presupuestaria y el importe de la deuda pública de los Estados miembros;

(4) Considerando que las cuentas económicas en términos reales, es decir, ajustadas en función de las variaciones de precio, representan una herramienta fundamental para el análisis de la situación económica y presupuestaria de un país, en la medida en que se atengan a principios únicos y no diversamente interpretables; que, para ello, se profundizarán y reforzarán las recomendaciones relativas al cálculo de datos a precios constantes que figuran en el Reglamento (CE) n° 2223/96;

(5) Considerando que la Comisión debe utilizar agregados de las cuentas nacionales en términos reales conforme a los objetivos de la política comunitaria y, en particular, para el seguimiento del Pacto de estabilidad y crecimiento;

(6) Considerando que para evaluar la gravedad de la recesión económica, los Estados miembros deben en principio tomar como referencia una posible reducción anual del PIB real al menos un 0,75 % y que una superación del valor de referencia a raíz de una grave recesión económica sólo será excepcional si el PIB en términos reales registra una reducción anual de al menos un 2 %;

(7) Considerando que la Comisión debe poner a disposición de los usuarios en fechas concretas los resultados de las cuentas en términos reales de todos los Estados miembros obtenidos según las disposiciones instauradas por la presente Decisión, en particular en lo que se refiere al seguimiento de la convergencia económica y monetaria;

(8) Considerando que las disposiciones de la presente Decisión constituyen los primeros pasos hacia un conjunto de normas contables comunes aplicables a las cuentas en términos reales de los Estados miembros para las necesidades de la Comunidad, que permitan obtener resultados comparables entre Estados miembros y de suficiente calidad;

(9) Considerando que los resultados de las cuentas en términos reales para las necesidades de la Comunidad deben ser objeto de estadísticas y de comunicaciones a la Comisión en fechas previstas por el Reglamento (CE) n° 2223/96 y por el Reglamento (CE) n° 3605/93 del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo (5);

(10) Considerando que, no obstante, habida cuenta de la importancia de las cuentas en cuestión y del grado de pormenorización, así como de la situación estadística de los Estados miembros, deberán concederse con carácter excepcional y temporal unos plazos suplementarios para la aplicación de las presentes disposiciones a aquellos Estados miembros que, objetivamente, se encuentren en la imposibilidad de atenerse a las normas fijadas por la presente Decisión tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 2223/96;

(11) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (CPE), creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (6) y del Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos (CMFB), creado por la Decisión 91/115/CEE del Consejo (7),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Objetivos

La presente Decisión tiene por objeto aclarar los principios de la medición de precios y volúmenes que figuran en el capítulo 10 del anexo A del Reglamento (CE) n° 2223/96 relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC) de la Comunidad, ante la necesidad de armonizar aún más dicha medición.

Las explicaciones proporcionadas en la presente Decisión se aplicarán, en virtud del Reglamento (CE) n° 2223/96, a los datos comunicados a Eurostat a partir de la primera transmisión, por lo menos para los datos sobre los años 1995 y siguientes.

Artículo 2

Aclaraciones sobre los principios generales de medición de precios y volúmenes

En la parte I del anexo I de la presente Decisión figuran explicaciones sobre los principios generales recogidos en el capítulo 10 del anexo A del Reglamento (CE) n° 2223/96 que habrán de seguirse en la medición de precios y volúmenes, especialmente en lo que se refiere al nivel elemental de agregación y la elección de la fórmula del índice y del año base.

Artículo 3

Clasificación de los métodos por tipo de producto

Las partes II y III del anexo I de la presente Decisión contienen una clasificación de los métodos para determinados productos dividida en: métodos más adecuados, alternativas posibles si no se pueden aplicar los métodos más adecuados y métodos que no deberán emplearse a partir de la primera transmisión de datos a Eurostat en virtud del Reglamento (CE) n° 2223/96.

Artículo 4

Programa de investigación

En el caso de los productos para los cuales el anexo 1 de la presente Decisión no indica la clasificación de los métodos con arreglo al artículo 3, ésta se definirá a tenor de los resultados de un programa de investigación, que deberá terminarse para finales del año 2000 y previa decisión del Comité del programa estadístico.

Artículo 5

Períodos transitorios

El anexo II de la presente Decisión fija, para cada Estado miembro, unos períodos transitorios para la aplicación de los principios explicados en el artículo 2.

Además, los Estados miembros podrán solicitar la concesión de períodos transitorios para la aplicación de los métodos contemplados en el artículo 3, que se decidirán a más tardar a finales de 1998.

Si un Estado miembro que se beneficia de un período transitorio presenta, para un año dado, una disminución del PIB en términos reales calculado según los métodos nacionales en vigor, este Estado deberá brindar a Eurostat todo su apoyo en la evaluación del grado de incidencia de cualquier desviación con respecto a los principios contenidos en la presente Decisión.

Artículo 6

Inventario

Los Estados miembros transmitirán a Eurostat, a más tadar a finales del año 2002, un inventario completo de los procedimientos y de las estadísticas básicas empleadas para medir el PIB en términos reales y componentes. Este inventario incluirá al menos los métodos utilizados para el cálculo de las cuentas finales.

Artículo 7

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1998.

Por la Comisión

Yves-Thibault DE SILGUY

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 310 de 30. 11. 1996, p. 1.

(2) DO L 58 de 27. 2. 1998, p. 1.

(3) DO L 209 de 2. 8. 1997, p. 6.

(4) DO L 236 de 2. 8. 1997, p. 1.

(5) DO L 332 de 31. 12. 1993, p. 7.

(6) DO L 181 de 28. 6. 1989, p. 47.

(7) DO L 59 de 6. 3. 1991, p. 19.

ANEXO I

PARTE I

PRINCIPIOS GENERALES DE MEDICION DE PRECIOS Y VOLUMENES

I.1. Introducción

Las estimaciones a precios constantes y a precios corrientes difieren en algunos aspectos esenciales. En resumen, las cuentas a precios corrientes pueden considerarse como la agregación, dentro de un marco contable, de operaciones de probada existencia. Las cuentas a precios constantes describen, por su parte, la situación económica de un año dado expresada en los precios de otro año. En realidad, las operaciones del año en curso no se hubieran producido de igual manera con los precios de ese otro año.

Los valores de las operaciones deben desglosarse en los componentes de precio y volumen. En principio, los componentes de precio deben recoger únicamente las divergencias ocasionadas por las variaciones de precios, mientras que todos los demás cambios deben incluirse en el componente de volumen (SEC 95, punto 10.1). En el caso de numerosos productos, sin embargo, la realización práctica de este desglose es mucho menos obvia (SEC 95, punto 10.6). En consecuencia, hay que adoptar un conjunto de normas para la medición de los precios y volúmenes, que permita acercarse al desglose teórico ideal precio/volumen y sea aplicable de manera comparable en todos los Estados miembros.

La presente parte I expone los principios generales de este marco de referencia, mientras que las partes II y III examinan con más detalle los procedimientos de estimación según el enfoque de la producción y del gasto, respectivamente.

Los principios enunciados en la presente Decisión se aplican a los datos anuales. Por supuesto, hay que procurar que las cuentas trimestrales sean coherentes con las cuentas anuales para que permitan prever los resultados definitivos de la manera más precisa posible. Las cuestiones específicas relativas a las cuentas trimestrales a precios constantes se tratarán en el futuro manual dedicado a ese tema.

En el capítulo 10 del SEC 95 se advierte una marcada preferencia por un enfoque contable integrado de los cálculos a precios constantes (SEC 95, puntos 10.4 y 10.8). En el enfoque contable, las partes del PIB a precios constantes correspondientes a la producción y al gasto pueden equilibrarse a un nivel de producto detallado con ayuda de las tablas de origen y destino. El empleo de estas tablas pormenorizadas permite garantizar la coherencia de los índices. Además, los deflactores extraídos de fuentes diferentes como el índice de precios al consumo (IPC) o el índice de precios a la producción (IPP), elaborados separadamente, pueden compararse y comprobarse entre ellos. Un sistema fundamentado en las tablas de origen y destino puede combinar lo mejor de ambos enfoques (es decir, el de producción y el de gasto) en lo que respecta tanto a los precios corrientes como a los constantes.

Los puntos 10.12 a 10.23 del SEC 95 definen los elementos que deberán incluirse en los componentes de precio y volumen. Este último recogerá los efectos de las variaciones de calidad de los productos. Esto significa que deben rectificarse los indicadores de precio y de volumen utilizados para calcular los datos de las cuentas nacionales con objeto de tener en cuenta este tipo de variaciones.

Es importante velar atentamente por la coherencia de los ajustes de calidad aportados a los distintos indicadores. Unas diferencias de procedimientos al respecto podrían suponer divergencias importantes entre varios índices de precios relativos al mismo producto.

El cálculo de los indicadores de volumen deberá ser suficientemente detallado, con el fin de tener en cuenta los cambios estructurales. Por ejemplo, el número de pasajeros por kilómetro en el transporte ferroviario debería al menos subdividirse entre los viajeros de primera y de segunda clase. Esto permite computar los efectos de las variaciones de los porcentajes de los billetes de primera y de segunda clase en el componente de volumen y no en el de precio.

En general es preferible deflactar los valores del año en curso mediante un índice de precio adecuado en vez de extrapolar los correspondientes al año base utilizando un índice de cantidad o de volumen (SEC 95, punto 10.32), dado que así se pondrán tomar mejor en consideración los efectos de las variaciones de calidad. Además, los precios relativos experimentan generalmente una variación inferior a las cantidades relativas, dando lugar a un error de muestreo menor en los índices de precio.

Si se calculan los valores según un enfoque de precio multiplicado por cantidad, las informaciones subyacentes relativas a ambos elementos pueden servir para calcular los datos a precios constantes (SEC 95, punto 10.33). En este caso, se deberán efectuar ajustes explícitos para tener en cuenta las variaciones de calidad.

En el resto de la parte I del presente anexo se examinan los principios del SEC 95 que requieren explicaciones.

I.2. Nivel elemental de agregación

La medición de precios y volúmenes debe comenzar con un desglose detallado de los productos que pertenecen a las distintas categorías de operaciones. Hay que determinar para cada producto de estas categorías un índice de precio que permita deflactar el valor a precios corrientes, o un indicador de volumen que sirva para extrapolar el valor del año base. Lo ideal sería que cada producto pudiera analizarse separadamente y así valorar sus variaciones puras de precio y de volumen.

En la práctica estadística, sin embargo, hay que sumar productos, es decir, las variaciones de precio y de volumen de los mismos han de ponderarse conjuntamentes. Las fuentes estadísticas que dan lugar a los índices de precio y a los indicadores de volumen pueden utilizar metodologías de ponderación diferentes (es decir, distintas fórmulas o distintos años base). En las cuentas nacionales, no obstante, debe recurrirse a un método de ponderación coherente para todas las variables (véanse las secciones siguientes). Si se emplean índices cuya ponderación difiere de la aplicada a las cuentas nacionales, se supone implícitamente que los índices utilizados son de carácter elemental, con un esquema de ponderación subyacente sin importancia. Así pues, se puede suponer que un índice de Laspeyres de ponderación fija equivale a un índice de Paasche o a un índice de Laspeyres ponderado en relación con el año anterior. Por supuesto, la hipótesis implícita de que los índices utilizados son elementales tendrá mayor validez si se aplica a un nivel muy detallado.

Por lo tanto, se podrán esperar resultados más precisos cuanto más pormenorizado sea el desglose de los productos. En tal caso, cabrá suponer que los productos son más homogéneos, dando lugar a índices más próximos a los índices elementales y a esquemas de ponderación más detallados.

El nivel exacto de agregación al que se aplica en las cuentas nacionales la hipótesis según la cual los índices empleados tienen un carácter elemental se denomina, a efectos del presente documento, «nivel elemental de agregación». Suele equivaler al número de productos recogidos en las tablas de origen y destino que se utilizan con fines de equilibrio.

Los Estados miembros deberán elaborar un desglose detallado de los productos con objeto de efectuar las deflaciones. El nivel elemental de agregación, tanto para la producción como para todas las categorías de uso (intermedio y final), habrá de ser al menos tan detallado como el nivel P60 del SEC 95, que deberá emplearse para la presentación de tablas de origen y destino a Eurostat. En la parte II del presente anexo (dedicada al enfoque de la producción) se determinarán, para algunas categorías de productos, los desgloses mínimos suplementarios que deberán aplicarse para estimar deflactores o indicadores de volumen.

Principio n° 1:

En la medición de precios y volúmenes, se utilizará un nivel detallado de agregación de productos. Este último, llamado «nivel elemental de agregación», será al menos tan detallado como el nivel P60 del SEC 95, tanto para la producción como para todas las categorías de uso (intermedio y final).

En el caso de las excepciones contempladas en el Reglamento sobre el SEC 95 relativas al suministro de datos al nivel P60, habrán de utilizarse los datos nacionales más detallados disponibles.

I.3. Elección de la fórmula del índice

Una vez definido el nivel elemental de agregación, hay que ponderar los índices de precio y de volumen disponibles a este nivel con el fin de determinar la medición de precios y volúmenes de todos los agregados de las cuentas nacionales.

Para ello, se debe elegir en primer lugar una fórmula del índice. En los puntos 10.62 a 10.64 del SEC 95 se observa una preferencia por los índices de precio y de volumen de Fisher, si bien el índice de volumen de Laspeyres y el índice de precio de Paasche constituyen alternativas aceptables. En la práctica, el índice de Fisher presenta varios inconvenientes, entre los cuales figuran unas exigencias más importantes en materia de datos, la falta de aditividad de las cifras relativas a los volúmenes y la dificultad añadida para explicar los resultados a los usuarios.

Por consiguiente, en la práctica se prefiere utilizar índices de volumen de Laspeyres e índices de precio de Paasche con el fin de sumar las mediciones de precios y volúmenes calculadas al nivel elemental de agregación.

Principio n° 2:

Las mediciones de volumen disponibles al nivel elemental de agregación se sumarán mediante la fórmula de Laspeyres con el fin de obtener las mediciones de volumen de todos los agregados de las cuentas nacionales. Las mediciones de precio disponibles al nivel elemental de agregación se sumarán con ayuda de la fórmula de Paasche para obtener las mediciones de precio de todos los agregados de las cuentas nacionales.

Cabe no obstante observar que el SEC 95 autoriza también el empleo de los índices de Fisher. Además, es importante destacar que este principio no se aplica a las fuentes de datos sobre los precios y volúmenes empleados en las cuentas nacionales: con arreglo a este principio, no deben calcularse los datos que se sitúan por debajo del nivel elemental de agregación.

I.4. Elección del año base

El índice de volumen de Laspeyres utiliza valores relativos a un año específico con el fin de ponderar las variaciones de volumen de los componentes de un agregado. A estas alturas es necesario definir a qué año corresponderán las ponderaciones elegidas.

A tal efecto, deben definirse en primer lugar los términos «año base» y «año de referencia».

Definiciones:

- El «año base» es el año en que los valores a precios corrientes se emplean para ponderar las mediciones de precio y de volumen obtenidas al nivel elemental de agregación.

- El «año de referencia» es el año que se utiliza para la comunicación y presentación de los datos a precios constantes. En una serie de índices, se trata del año que toma el valor 100.

Veamos, por ejemplo, la siguiente serie de índices:

1990 - 100

1991 - 105

1992 - 108

1993 - 112

1994 - 120

Supongamos que estas cifras se calcularon mediante ponderaciones con respecto al año 1990. Este año es, en consecuencia, el año base. Se trata también del año de referencia, puesto que 1990 = 100. Es fácil cambiar de año de referencia y elegir, por ejemplo, 1993 (dividiendo todas las cifras por 112/100 para que 1993 = 100):

1990 - 100/1,12

1991 - 105/1,12

1992 - 108/1,12

1993 - 112/1,12

1994 - 120/1,12

Tal procedimiento no modifica el año base, dado que las variaciones anuales siguen calculándose con arreglo a las ponderaciones de 1990.

En vez de utilizar un año base fijo como en el ejemplo anterior, se podrían emplear cada año las ponderaciones del año anterior. Se obtendría así, por ejemplo, la siguiente serie de variaciones anuales:

1990 - 100

1991 - 105

1992 - 102

1993 - 103

1994 - 106

En cada uno de estos índices t P 1 = 100, por lo que el año de referencia corresponde al año base pero cambia todos los años. Se puede formular fácilmente la serie en relación con un único año de referencia, si se «vuelve a referenciar». Esto daría:

1990 - 100

1991 - 105

1992 - 107,1

1993 - 110,3

1994 - 116,9

(107,1 = 105 x 102/100; 110,3 = 107,1 x 103/100, etc.).

Es importante que una modificación del año de referencia no afecte a los índices anuales. Esto es obvio para una serie simple como la de nuestro ejemplo, pero deja de serlo cuando una variable consta de varias subvariables. Con objeto de mantener sin cambios todos los índices de crecimiento anuales de cada variable cuando se modifica el año de referencia, es necesario volver a referenciar cada variable por separado, ya se trate de un índice elemental, de un subtotal o de un agregado global como el PIB. Se desprende que, por lo que se refiere a los datos a precios constantes relativos a un año de referencia fijo, surgirán divergencias entre los distintos elementos y sus totales. Se trata del consabido problema de la ausencia de aditividad. Estas diferencias nunca deben suprimirse (SEC 95, punto 10.67), dado que tal operación supondría una nueva distorsión de los índices de crecimiento. Véase el ejemplo presentado al final de esta sección para obtener más explicaciones al respecto.

La elección del año base y del año de referencia constituyen en principio cuestiones separadas. El problema de la selección del año base es el único pertinente a efectos de la presente Decisión, cuya finalidad es explicar los principios de cálculo de la medición de precios y volúmenes.

Por supuesto, para garantizar una mayor comparabilidad de la medición de precios y volúmenes entre los países, estos últimos deberán utilizar el mismo año base. Además, habrá que utilizar el año base más reciente posible para determinar los índices de crecimiento más precisos, al disponer de este modo de las ponderaciones más actualizadas y reducir al mínimo los problemas vinculados a la desaparición de algunos productos y a la aparición de otros nuevos. Estas distintas consideraciones conducen al método que consiste en recurrir siempre a las ponderaciones del año anterior.

Principio n° 3:

Las mediciones de volumen obtenidas al nivel elemental de agregación se sumarán con arreglo a las ponderaciones derivadas del año anterior.

Si un Estado miembro disfruta de un período transitorio con respecto al principio n° 3, durante este período deberá cambiar de año base cada cinco años, a partir de 1995.

Ejemplo: cambio de la referencia de agregados y sus componentes

Tomemos dos productos, A y B, así como su total. Supongamos que estos productos son homogéneos, esto es, que podemos determinar para los mismos unos índices de precio y de volumen que no se basan en ningún esquema de ponderación subyacente, es decir, son índices elementales.

Los índices de precio y de volumen del total de A y de B dependen, no obstante, de la manera en que estos dos productos se ponderen.

En el cuadro siguiente, las variaciones de volumen del total entre T P1 y T se ponderan con ayuda de los valores a precios corrientes del año T P1.

Como se trata de las ponderaciones más recientes, estos índices de crecimiento pueden considerarse los más precisos.

TABLA OMITIDA

Supongamos ahora que estos datos deben formularse en relación con un año de referencia fijo, por ejemplo 1990. La única manera de proceder para evitar las distorsiones de los índices de crecimiento del total, consiste en volver a referenciar separadamente cada serie. En forma de índice (1990 = 100) obtenemos:

TABLA OMITIDA

En términos de volumen para el año de referencia 1990, estos son los resultados:

TABLA OMITIDA

Queda claro que la suma de A más B no es ya igual al total. Se trata del famoso problema de la «ausencia de aditividad». A pesar de eso, el volumen «correcto» del año 1993 es 395 y no 392,5, porque se trata de la única cifra que corresponde a los índices de crecimiento del total calculados anteriormente.

De este modo, además, los índices de crecimiento anuales no variarán si se cambia el año de referencia. No deben suprimirse las divergencias entre A, B y su total, sino explicarse a los usuarios. Estas diferencias no pueden considerarse como una prueba de fiabilidad de los resultados.

PARTE II

MEDICION DE PRECIOS Y VOLUMENES SEGUN EL ENFOQUE DE LA PRODUCCION

II.1. Clasificación de los métodos

La siguiente clasificación de los métodos se utilizará para el resto del presente anexo:

Métodos A: métodos más adecuados

Métodos B: métodos que pueden utilizarse cuando no puede aplicarse ningún método A

Métodos C: métodos que no deberán emplearse.

II.2. Producción de mercado y producción para uso final propio

Esta sección versa sobre los cálculos relativos a las producciones de mercado y para uso final propio. Se comienza formulando algunos principios relativos a distintos métodos de determinación del valor añadido a precios constantes. Estos principios facilitan los criterios generales de clasificación de los métodos de cálculo en las categorías A, B y C. Ahora bien, tales principios deben aplicarse en primer lugar producto por producto, para todos los tipos de producción de mercado, con el fin de ofrecer orientaciones específicas sobre los métodos que deben emplearse en cada caso.

Por lo que se refiere a la opción entre métodos de indicador doble o de indicador único, puede establecerse la clasificación siguiente:

Método A: El SEC 95 indica claramente (punto 10.28) que la doble deflación es el método teóricamente correcto, dado que también se entiende como valor añadido a precios corrientes la diferencia entre la producción y el consumo intermedio. Este argumento es válido en realidad para todos los métodos de indicador doble (como la extrapolación de la producción con ayuda de un indicador de volumen y la deflación del consumo intermedio). Cabe mencionar otras razones que sustentan este tipo de métodos:

- los indicadores empleados se refieren a la producción o a los insumos. En el caso de los métodos de indicador único, éste se aplica directamente al valor añadido, lo que es menos adecuado,

- los métodos de indicador doble proporcionan una valoración independiente de las variaciones de productividad.

Método B: En la práctica, podría ser necesario recurrir a métodos que utilicen indicadores únicos debido a que, por ejemplo, no se disponga de bastantes datos sobre el consumo intermedio o su fiabilidad sea insuficiente.

Por lo que se refiere a la pertinencia de los indicadores que deben emplearse para deflactar los valores del año en curso o para extrapolar los del año base, pueden aplicarse los criterios siguientes:

- la exhaustividad con que el indicador cubre la rúbrica de productos. Por ejemplo, es importante saber si el indicador abarca todos los productos incluidos en la rúbrica o solamente algunos de ellos, como los que sólo se venden a los hogares,

- el criterio de evaluación del indicador. En el caso de la producción de mercado, deberá tratarse de los precios básicos en vez de, por ejemplo, los precios de adquisición o el coste de los insumos,

- el que el indicador valore las variaciones de calidad, que han de registrarse en las estimaciones de volumen,

- la coherencia conceptual entre el indicador y las cuentas nacionales.

Estos criterios propician las conclusiones generales que se indican a continuación sobre la pertinencia de los indicadores pero, como se mencionó anteriormente, aquéllas deben a su vez aplicarse producto por producto para todos los tipos de producción de mercado, con el fin de proporcionar orientaciones específicas sobre los métodos que deben utilizarse en cada caso. Los siguientes criterios para distinguir los métodos A, B y C tienen un carácter absoluto, es decir, no dependen de la disponibilidad de datos. En la práctica podría ocurrir que no se alcanzaran los métodos A y hubiera que recurrir a los métodos B.

Método A: En el enfoque de la producción, en principio, la utilización de índices de precios de producción adecuados, llamados generalmente «índices de precios a la producción» (IPP), constituirá el método A. Cada producto debe deflactarse por separado con ayuda de un IPP adecuado. Este último ha de cumplir los siguientes criterios:

- constituir un índice del precio (interior y de exportación) que se aplica precisamente a este producto o a esta categoría de productos,

- tener en cuenta las variaciones de calidad de los productos,

- valorarse a precios básicos,

- poseer conceptos subyacentes en coherencia con los de las cuentas nacionales.

Todo método de demostrada equivalencia plena con la utilización del IPP se incluirá también en la categoría A.

Método B: Si no se dispone de un IPP adecuado, existen varios tipos de indicadores alternativos que se suelen considerar del tipo B como, por ejemplo, los siguientes:

- un IPP menos adecuado; por ejemplo, un índice carente de ajustes de calidad o cuya cobertura es inferior o superior a la rúbrica de productos,

- un índice de precios al consumo (IPC). Se somete a los tres mismos criterios que el IPP (el IPC deberá normalmente rectificarse con el fin de tener en cuenta los impuestos, las subvenciones y los márgenes para obtener una valoración a precios básicos). Además, la ponderación debe ser adecuada y los conceptos han de corresponder a los que se utilizan en las cuentas nacionales,

- indicadores del volumen de producción. Éstos deben también tener en cuenta las variaciones de calidad. Se puede cumplir esta condición, en parte, empleando con suficiente detalle indicadores de volumen con objeto de adaptarse a las modificaciones estructurales.

Tales indicadores no suelen cumplir los cuatro criterios anteriores en su totalidad.

Método C: Otros posibles indicadores, como los siguientes, se considerarán métodos C:

- métodos de insumos (para la producción de mercado),

- indicadores secundarios, es decir, que no están directamente vinculados con la producción,

- IPP, IPC o indicadores de volumen que no se correspondan en absoluto con los productos en cuestión, como el IPC general.

Generalmente, tales indicadores incumplirán los cuatro criterios en mayor medida que los métodos B.

Apliquemos ahora estos criterios a los productos de cada una de las siguientes rúbricas de la CPA. Las producciones de mercado y para uso final propio se examinarán juntas. Con arreglo al punto 3.49 del SEC 95, «la producción para uso final propio debe valorarse a precios básicos de productos similares vendidos en el mercado». Por consiguiente, los principios que sirven para efectuar la deflación son los mismos para ambos tipos de producción.

El objetivo es definir los métodos A, B y C para cada tipo de producto. Si la utilización de un IPP adecuado no plantea ningún problema específico para un determinado tipo de producto (esto es, el método A es viable), no se examinará el respeto de los criterios por parte de otros indicadores particulares. Aún no es posible definir los métodos A, B y C para muchos tipos de productos. Esto se hará en el marco del programa de investigación. Este programa podría también estudiar una mejora ulterior de las clasificaciones iniciales correspondientes a los productos que se indican más adelante.

El presente documento trata fundamentalmente de la estimación de la producción a precios constantes. En los métodos de indicador doble hay que deflactar también el consumo intermedio. Se prefiere efectuar esta operación procediendo producto por producto, con arreglo a datos de precios reales sobre usos intermedios, obtenidos de los compradores. En la práctica, no se dispondrá con frecuencia de estos datos. Por lo tanto, el consumo intermedio de productos de fabricación nacional puede deflactarse mediante el mismo método que se describe más adelante para la producción del producto en cuestión, teniendo en cuenta las diferencias de valoración (el consumo intermedio se valora al precio de adquisición). Deberá prestarse especial atención a la deflación del consumo intermedio de productos importados. Convendrá también tener en cuenta las diferencias de precios que existen entre usuarios diferentes. Un ejemplo es la electricidad, que puede experimentar importantes variaciones de precio según el tipo de usuario.

A la hora de examinar la estimación del consumo intermedio a precios constantes, un factor importante a tener en cuenta es la forma de atenuar la repercusión de las estimaciones poco fiables de la producción a precios constantes (por ejemplo, para un tipo de servicios comerciales) con respecto al PIB total a precios constantes. En el enfoque de la producción, la repercusión sobre el PIB a precios constantes de los deflactores poco fiables o implícitos relativos a algunos productos se minimiza si:

- las cuentas a precios constantes se elaboran en un marco de origen y destino,

- se utilizan algunos métodos de indicador doble para todas las cuentas,

- todos los deflactores poco fiables relativos a la producción también se utilizan para deflactar el consumo intermedio.

El empleo de tablas de origen y destino para completar las estimaciones, combinado con la doble deflación, desempeña pues un papel evidente en la reducción de las inexactitudes en el PIB total a precios constantes.

Sección A de la CPA: Productos de la agricultura, la caza y la silvicultura

Sección B de la CPA: Pescado

La mayoría de los cálculos a precios corrientes relativos a estos productos se basan en información sobre precios y cantidades. Por lo tanto, ésta puede y debe emplearse también para calcular la producción a precios constantes. Los datos sobre las cantidades deben corregirse, cuando proceda, para tener en cuenta las variaciones de calidad. En algunos casos se elaboran igualmente IPP reales. Todos estos métodos forman parte de la categoría A.

Sección C de la CPA: Productos de la minería y de la explotación de canteras

Sección D de la CPA: Productos manufacturados

Sección E de la CPA: Energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente

Los Estados miembros ya comunican a Eurostat numerosos IPP relativos a estas tres categorías de productos. El empleo de estos índices, si se cumplen los criterios mencionados anteriormente, constituye el método A. Estos datos deben utilizarse posteriormente en los cálculos a precios constantes.

Se plantean algunos problemas importantes por lo que se refiere a la medición del precio y volumen de determinados productos. Se trata, en particular, de:

- ordenadores y otros equipos informáticos,

- equipos importantes, como aviones y barcos.

Suele ser muy difícil determinar los precios de estos productos, de gran importancia económica. El programa de investigación habrá de estudiar la mejora de los procedimientos que deben aplicarse.

Sección F de la CPA: Trabajos de construcción

La medición de precios y volúmenes en el campo de la construcción es a menudo complicada debido, por ejemplo, al carácter singular de muchos de los productos. Los problemas metodológicos que supone la estimación a precios constantes de la producción de la construcción deben analizarse en el marco del programa de investigación.

Sección G de la CPA: Servicios comerciales al por mayor y al por menor; servicios de reparación de vehículos automotores, motocicletas y artículos de uso personal y doméstico

División 50: Servicios comerciales, de conservación y reparación de vehículos automotores y motocicletas; servicios comerciales al por menor de combustible para automotores

Este grupo consta de dos tipos de productos:

- producción de servicios de conservación y reparación de vehículos automotores y motocicletas,

- producción de márgenes comerciales resultantes de la venta de vehículos automotores, motocicletas y combustible.

Si existen IPP para la primera clase de producción, éstos constituyen el método A. En caso contrario, los productos pueden deflactarse con ayuda del IPC (corregido para tener en cuenta los impuestos o subvenciones), siendo éste el método B, dado que podría ser insuficiente su cobertura de los gastos comerciales.

La deflación de los márgenes comerciales debe someterse al mismo procedimiento que el señalado a continuación para el comercio al por mayor.

División 51: Servicios comerciales al por mayor y a comisión, excepto los de vehículos automotores y motocicletas

Los márgenes comerciales al por mayor suponen la principal producción de este grupo. Cabe especificar las siguientes normas para la producción de márgenes:

Método A: En este método se tienen en cuenta las variaciones de calidad de los servicios comerciales al valorar la producción de márgenes. Este objetivo puede lograrse deflactando separadamente las ventas y las compras de los comerciantes (contando debidamente con las variaciones de existencias). Se necesitan unos índices de precios de enorme calidad para lograr tal fin.

Método B: Como método B se puede partir de la hipótesis de que el volumen de los márgenes depende del volumen de negocios, suponiendo que los porcentajes de margen no varían a precios constantes.

La manera más sencilla de aplicar este principio consiste en extrapolar la producción total de márgenes mediante un índice de volumen del volumen de negocios. Este último índice puede obtenerse deflactando el volumen de negocios con un índice de precios de este volumen.

Una mejora de este método simple consistiría en describir con más detalle los productos, preferiblemente calculando los márgenes comerciales a precios constantes en el marco pormenorizado de las tablas de origen y destino. Seguidamente, el porcentaje de margen de una operación específica, calculado para un determinado año base, podrá aplicarse al volumen de esta operación en el año en curso. De este modo, aumentarán a la vez el volumen del margen y el flujo del producto en cuestión.

Otra mejora de este procedimiento consiste en tener en cuenta los cambios producidos en los circuitos comerciales (por ejemplo, el auge de los hipermercados en detrimento de las pequeñas tiendas de barrio). Esta operación añadiría al componente de volumen una parte de las variaciones de calidad de los servicios comerciales.

Estos métodos deben considerarse dentro de la categoría B, puesto que no tienen en cuenta las variaciones de calidad de los servicios comerciales.

Método C: Se considerará como tal cualquier otro método; por ejemplo, la deflación de la producción de márgenes aplicando directamente un índice de precios del volumen de negocios.

División 52: Servicios comerciales al por menor, excepto de vehículos automotores y motocicletas; servicios de reparación de artículos domésticos y de uso personal

La misma hipótesis evocada anteriormente para el comercio al por mayor debe aplicarse a la producción de márgenes comerciales al por menor. En este caso existe la ventaja de que hay un buen índice de precios del volumen de negocios del comercio al por menor: el IPC. Con el fin de obtener un índice de volumen relativo al volumen de negocios al por menor de un bien concreto, se puede utilizar como deflactor la partida correspondiente del IPC.

El IPC puede emplearse para medir la producción derivada de la reparación de artículos domésticos y de uso personal. Esta manera de proceder será bastante adecuada y podría considerarse como un método A, dado que estos servicios supondrán pocos gastos para las empresas. Deberán no obstante utilizarse distintas partidas del IPC, puesto que en esta categoría figuran diversos productos. Por lo tanto, será necesario efectuar la deflación a un nivel suficientemente pormenorizado al objeto de poder aplicar las distintas partidas detalladas del IPC en cuestión.

Sección H de la CPA: servicios de hostelería

El método A para la hostelería viene representado por la deflación mediante un IPP adecuado. Si se carece de IPP, el IPC puede servir como aproximación. Se tratará entonces de un método B, dado que no se tomarán en consideración los gastos comerciales.

Sección I de la CPA: Servicios de transporte, almacenamiento y comunicación

Divisiones 60, 61 y 62: Servicios de transporte terrestre, marítimo y aéreo

Los transportes de viajeros y de mercancías deben deflactarse por separado.

En el caso de los transportes de viajeros, el método A consiste en la utilización de un IPP adecuado. Si no se dispone del mismo, se podrá recurrir a los siguientes métodos B:

- deflación mediante un IPC, a condición de que tenga en cuenta suficientemente las variaciones de calidad,

- extrapolación por medio de un indicador del número de pasajeros por kilómetro, a condición de que exista para un número suficiente de categorías de transporte. Al menos debería formularse una distinción entre las distintas clases (por ejemplo, primera y segunda en el transporte ferroviario, preferente y turista en el transporte aéreo, etc.).

Estos métodos deben aplicarse individualmente como mínimo a los siguientes tipos de transportes (de viajeros), siempre que tengan importancia en los Estados miembros:

- transporte ferroviario,

- otros servicios de transporte terrestre,

- transporte marítimo,

- transporte aéreo.

Si no se obtienen estos desgloses, los métodos en cuestión pertenecerán entonces a la categoría C, como también lo harán los demás métodos (el uso como indicador de volumen, por ejemplo, del número de pasajeros).

En el caso del transporte de mercancías, el método A también consiste en la utilización de un IPP adecuado. Si no se dispone del mismo, se podrá recurrir al siguiente método B:

- cabe suponer que el volumen de los servicios de transporte corresponde al de los bienes transportados. Un indicador como las toneladas por kilómetro transportadas puede servir para este fin, si bien no podrá tener en cuenta, obviamente, las variaciones de calidad en el servicio de transporte. Cuantos más detalles existan sobre las toneladas por kilómetro de los distintos tipos de transporte, mejor será el resultado.

Este método debe aplicarse individualmente como mínimo a los siguientes tipos de transportes (de mercancías), siempre que tengan importancia en los Estados miembros:

- transporte ferroviario,

- otros servicios de transporte terrestre,

- transporte por tuberías,

- transporte marítimo y costero,

- transporte por vías navegables interiores,

- transporte aéreo.

Si no se obtienen estos desgloses, los métodos en cuestión pertenecerán entonces a la categoría C, como también lo harán los demás métodos (el uso como indicador, por ejemplo, de las toneladas transportadas).

Tanto para el transporte de viajeros como para el de mercancías, una deflación correcta requiere, en principio, el uso como ponderación de los datos a precios corrientes relativos a los desgloses anteriores. Si no se dispone de este nivel de detalle a precios corrientes, se puede recurrir a otras soluciones para ponderar indicadores relativos a cada tipo de transporte especificado. Estas otras ponderaciones deben acercarse lo más posible a los valores corrientes.

División 63: Servicios de transporte complementario y auxiliar; servicios de agencias de viaje

Esta división abarca una gran variedad de servicios; por lo que no es posible determinar un método o un indicador particular. Por consiguiente, hay que remitirse a la clasificación general de los métodos e indicadores.

El SEC 95 contiene recomendaciones específicas relativas a las agencias de viaje (véase el punto 10.39).

División 64: Servicios de correos y telecomunicaciones

La estimación de los servicios de correos y telecomunicaciones a precios constantes es difícil debido a la ampliación permanente de la oferta de distintos tipos de servicios y de sus tarifas. Por este motivo se definirán unas orientaciones específicas sobre las prácticas que deben utilizarse para estos productos en el marco del programa de investigación.

Sección J de la CPA: Servicios de intermediación financiera

Por lo que se refiere a productos como los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI), los márgenes comerciales sobre divisas y valores o los seguros, la producción a precios corrientes se define como el saldo entre distintas operaciones. Deben formularse una definición y una medición armonizadas de la producción a precios constantes.

La consideración de las variaciones de calidad en el ámbito de las finanzas y los seguros representa otra cuestión que requiere un examen más profundo, al igual que la comparabilidad de las estimaciones relativas a los servicios financieros que se cobran de forma explícita.

Se definirán orientaciones específicas sobre las prácticas que deben utilizarse para estos productos en el marco del programa de investigación.

Sección K de la CPA: Servicios inmobiliarios, de alquiler y comerciales

Servicios de vivienda

A partir de 1998 o 1999, todos los Estados miembros efectuarán la estimación de la producción de servicios de vivienda a precios corrientes mediante el llamado «método de estratificación», que sirve para medir la producción a efectos del PIB (1).

Este método se fundamenta esencialmente en la estimación objetiva de la producción a precios corrientes mediante datos sobre la cantidad y la calidad de las viviendas así como sobre los precios pagados para su uso. Así, por definición, se dispondrá de la información sobre el precio de producción necesaria para proceder a la deflación. Estos mismos datos sobre precios, calidad y cantidad deberán emplearse para efectuar las estimaciones a precios constantes. La aplicación del enfoque antes citado puede considerarse como el método A y permite tener en cuenta las variaciones de calidad de las viviendas.

Otros servicios inmobiliarios, de alquiler y comerciales

Los datos relativos a los precios de producción pueden ser difíciles de recabar debido, por ejemplo, a la naturaleza singular de algunós productos. En consecuencia, esta información puede sustituirse por un gran número de diferentes mediciones de las variaciones de precio o volumen, a menudo de carácter indirecto o secundario.

Se deberá comprobar la conveniencia de estas mediciones indirectas en cada servicio de esta rúbrica. Se definirán orientaciones específicas en el marco del programa de investigación. Éste deberá prestar especial atención a la deflación de la producción de programas informáticos, parte también integrante de este grupo de productos.

Sección M de la CPA: Servicios de enseñanza

Sección N de la CPA: Servicios sociales y de salud

En algunos Estados miembros, las partes fundamentales de los servicios de salud y enseñanza se incluyen en la producción de mercado, mientras que en otros forman parte de la producción no de mercado. Los métodos que sirven para medir la producción a precios constantes deberán tener en cuenta la necesidad de conseguir estadísticas comparables para ambos grupos de países.

Las estadísticas de precios empleadas para deflactar la producción de mercado deberán reflejar el precio total del producto y no limitarse a la parte pagada por el consumidor o a una tarifa convencional. Estas estadísticas deberán también tener en cuenta las variaciones de calidad de la producción de servicios de salud y enseñanza.

Se definirán orientaciones específicas sobre las prácticas que deberán emplearse para estos productos, mediante estadísticas de precios u otros métodos, en el marco del programa de investigación. Éste estudiará al mismo tiempo la producción de mercado de estos servicios y, como se indica más adelante, la producción no de mercado.

Sección O de la CPA: Otros servicios de carácter comunitario, social y personal

A menudo, no se dispone de los precios de producción de estos servicios y se utilizan indicadores alternativos. Al igual que en los servicios de salud y enseñanza, la producción de algunas de las actividades de esta sección puede ser al mismo tiempo de mercado y no de mercado y los métodos estadísticos deben contemplar esta situación.

Se definirán orientaciones específicas sobre las prácticas que deben utilizarse para estos productos en el marco del programa de investigación.

Sección P de la CPA: Casas particulares con personas empleadas

Esta producción, destinada a uso final propio, se valora por convenio como la remuneración de los asalariados, incluida toda renta en especie.

Los métodos habituales de valoración a precios constantes utilizarán para deflactar datos del IPC o relativos a los salarios, o una extrapolación del volumen (por medio del número de asalariados). En principio, se debe comprobar que los deflactores empleados (datos correspondientes al IPC o a los salarios) incluyen efectivamente las rentas en especie.

Si bien estos métodos no tienen en cuenta las variaciones de productividad, las consecuencias para el PIB de esta omisión sólo serán escasas. Estos métodos son de tipo B, salvo que tengan en cuenta las variaciones de productividad, en cuyo caso se considerarán métodos A.

Impuestos y subvenciones sobre los productos y las importaciones; IVA

Los puntos 10.47 a 10.52 del SEC 95 exponen de manera suficientemente precisa los principios que deben aplicarse para valorar a precios constantes los impuestos y las subvenciones sobre los productos y las importaciones, así como el IVA. Tales principios constituyen el método A.

II.3. Producción no de mercado

Como se observó anteriormente, los métodos estadísticos de medición de la producción a precios constantes deben permitir obtener estadísticas comparables de la producción tanto de mercado como no de mercado, en particular en lo referente a servicios tales como los de la enseñanza y la salud.

En el caso de los servicios no de mercado, la producción a precios constantes puede estimarse mediante indicadores del volumen de la producción o métodos de insumos (como la deflación del insumo de trabajo o de otro tipo, o la extrapolación del volumen de trabajo del año base). Cabe también utilizar los datos de precios que pudieran existir.

La distinción entre los métodos A, B y C para los servicios no de mercado se establecerá en el marco del programa de investigación.

II.3.1. Sección M de la CPA: Servicios de enseñanza

La producción de servicios de enseñanza no de mercado a precios constantes puede valorarse mediante indicadores de volumen de la producción o con métodos de insumos.

Se elaborarán orientaciones específicas sobre los métodos que deben utilizarse para valorar la producción de estos servicios (bien mediante indicadores de volumen de la producción, con métodos de insumos o, para la producción de mercado, con datos de precios) en el marco del programa de investigación. Este programa también valorará si se tienen en cuenta las variaciones de calidad.

II.3.2. Sección N de la CPA (parcial): Servicios de salud

La producción de servicios de salud no de mercado a precios constantes puede también estimarse con ayuda de indicadores de volumen de la producción o métodos de insumos.

Se elaborarán orientaciones específicas sobre los métodos que deben utilizarse para valorar la producción de estos servicios (bien mediante indicadores de volumen de la producción, con métodos de insumos o, para la producción de mercado, con datos sobre precios) en el marco del programa de investigación. Este programa también valorará si se tienen en cuenta las variaciones de calidad, factor de especial importancia para la producción de servicios de salud.

II.3.3. Otras producciones no de mercado

Las demás producciones no de mercado pueden ser de distinta índole. Algunas se prestan de forma individual (por ejemplo, los servicios de seguridad social) y otras de forma colectiva (por ejemplo, los servicios de defensa). Otras incluso comparten elementos individuales y colectivos (por ejemplo, los servicios de policía, que el SEC 95 clasifica, por convención, entre los servicios colectivos).

Los indicadores de volumen de la producción pueden servir para valorar tanto la producción de los servicios prestados de forma individual como, quizás, de algunos de los colectivos. Los métodos de insumos pueden emplearse para todos estos servicios. Con objeto de obtener resultados comparables se requerirá una relativa armonización sobre la aplicación de ambos métodos.

Se elaborarán orientaciones específicas sobre los métodos que deben utilizarse para valorar estos productos (bien mediante indicadores de volumen de la producción o con métodos de insumos) en el marco del programa de investigación.

PARTE III

EDICION DE PRECIOS Y VOLUMENES SEGUN EL ENFOQUE DEL GASTO

Desde el punto de vista del gasto, el PIB a precios constantes es la suma del consumo final, de la formación bruta de capital y de las exportaciones netas.

En cuanto a la pertinencia de los indicadores que deben emplearse para deflactar los valores del año en curso o para extrapolar los del año base desde el punto de vista del gasto, pueden aplicarse los criterios siguientes:

- exhaustividad con que el indicador cubre la rúbrica de productos. Es importante saber, por ejemplo, si el indicador abarca total o parcialmente los productos incluidos en la rúbrica,

- el criterio de estimación del indicador. En el caso del consumo final y de la formación bruta de capital, deberá tratarse de los precios de adquisición en vez de, por ejemplo, el precio del productor,

- el que el indicador valore las variaciones de calidad, que han de registrarse en las estimaciones de volumen y no en las de precio,

- la coherencia conceptual entre el indicador y las cuentas nacionales.

Estos criterios conducen a las conclusiones generales que figuran a continuación, relativas a los procedimientos de estimación de las medidas de precios y volúmenes en las distintas categorías del enfoque del gasto.

Consumo final de los hogares

El consumo final de los hogares debe deflactarse, cuando proceda y en la medida de lo posible, mediante información procedente del IPC.

El IPC se considerará adecuado si cumple los siguientes criterios:

- es un índice que cubre exactamente este producto o esta categoría de productos,

- tiene en cuenta debidamente las variaciones de calidad de los productos,

- se valora a precios de adquisición, incluido el IVA,

- sus conceptos subyacentes se corresponden con los de las cuentas nacionales.

Si no existe un IPC para un determinado producto, es necesario recurrir a otros indicadores menos precisos. Puede tratarse del IPP, de índices de precios de exportación o de importación o incluso, en algunas circunstancias, de indicadores de volumen. Tales métodos pertenecen a la categoría B.

Los métodos C suponen el empleo de índices que no se corresponden en absoluto con el producto o los productos en cuestión.

Consumo final de las administraciones públicas y de las ISFLSH

En lo relativo a estos tipos de consumo final, cabe formular las mismas observaciones que se hicieron con respecto a la estimación de la producción no de mercado en el enfoque de la producción (punto II.3 anterior), dado que el valor de los bienes y servicios producidos por las administraciones públicas y por las ISFLSH es parte fundamental de estas categorías (puntos 3.78 y 3.79 del SEC 95).

Las adquisiciones por parte de las administraciones públicas de bienes y servicios producidos por productores de mercado, que se suministran a los hogares, sin ninguna transformación, como transferencias sociales en especie y que forman también parte del consumo final de las administraciones públicas (punto 3.79 del SEC 95), deben deflactarse con ayuda de índices de precio adecuados que correspondan a estos bienes y servicios (de mercado).

El punto 3.85 del SEC 95 expone la distinción existente entre los bienes y servicios individuales y colectivos suministrados por unidades de las administraciones públicas. Hecha esta diferenciación, se puede fácilmente deducir el concepto de «consumo final efectivo». Esta representación de las cuentas no plantea ningún problema específico por lo que se refiere a las estimaciones a precios constantes.

Formación bruta de capital fijo

En cuanto a la formación bruta de capital fijo (FBCF), el método A consiste en utilizar índices reales de precios de las inversiones. Un índice de este tipo debe cumplir los siguientes criterios:

- es un índice que cubre exactamente este producto o esta categoría de productos,

- tiene en cuenta debidamente las variaciones de calidad de los productos,

- se valora a precios de adquisición incluido el IVA no deducible,

- sus conceptos subyacentes se corresponden con los de las cuentas nacionales.

En la práctica se utilizarán a menudo los IPP, que constituyen un método B si no se vuelven a valorar a precios de adquisición. En lo relativo a los IPP de productos específicos, cabe formular las mismas observaciones que se hicieron en el punto II.2, incluidas las referencias al programa de investigación.

Variaciones de existencias

Es importante que los stocks se deflacten específica e independientemente y no se midan como un elemento residual de los cálculos a precios constantes.

El SEC 95 (punto 10.56) indica que las variaciones de existencias a precios constantes pueden calcularse deflactando separadamente, con ayuda de índices de precios adecuados, las entradas en existencias y las salidas de existencias. Cuando las variaciones de volumen y de precios de las existencias no son demasiado importantes, pueden deflactarse directamente utilizando un índice de los precios medios del año.

Existen cuatro categorías de existencias (SEC 95, punto 3.119):

- materias primas y suministros: aquí se aplican los mismos principios que se enunciaron en el punto II.2 para la deflación del consumo intermedio,

- trabajos en curso: esta categoría debe estudiarse en el marco del programa de investigación,

- bienes terminados: pueden deflactarse por medio de IPP a precios básicos,

- bienes para reventa: se valoran a sus precios de adquisición, para los cuales un IPP suele ser un buen indicador.

El problema de las ganancias de posesión también deberá estudiarse en el marco del programa de investigación.

Adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos

Esta categoría deberá estudiarse en el marco del programa de investigación.

Exportaciones e importaciones de bienes y servicios

Esta categoría deberá estudiarse en el marco del programa de investigación.

_________________________

(1) Decisión 95/309/CE, Euratom (DO L 186 de 5. 8. 1995, p. 59) y Decisión 97/619/CE, Euratom (DO L 252 de 16. 9. 1997, p. 33).

ANEXO II

PERIODOS TRANSITORIOS

Períodos transitorios para la aplicación del principio nº 3

Estado miembro - Fecha límite

Irlanda - 2004

Portugal - ----

Dinamarca - 2000 (en 1999 el año base será 1990)

Finlandia - 2005

Países Bajos - ----

Italia - 2003

Alemania - 2005

Bélgica - ----

Reino Unido - 2003

Francia - ----

España - 2003

Grecia - ----

Suecia - ----

Luxemburgo - ----

Austria - 2005

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/11/1998
  • Fecha de publicación: 16/12/1998
  • Fecha de derogación: 01/09/2024
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Sistema Europeo de Cuentas

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