Está Vd. en

Documento DOUE-L-1998-82246

Reglamento (CE) nº 2699/98 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1998, relativo a las excepciones en las estadísticas estructurales de las empresas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 344, de 18 de diciembre de 1998, páginas 1 a 48 (48 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-82246

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (1) y, en particular, el inciso x) de su artículo 12,

Considerando que el Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 estableció un marco común aplicable a la producción de estadísticas comunitarias de la estructura, la actividad, la competitividad y los resultados de la actividad empresarial en la Comunidad;

Considerando que es necesario fijar las excepciones de las disposiciones de las estadísticas estructurales de las empresas;

Considerando que las medidas previstas se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las excepciones enunciadas en el artículo 11 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 sobre las estadísticas estructurales de las empresas se especifican en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1998.

Por la Comisión

Yves-Thibault de SILGUY

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO L 14 de 17.1.1997, p. 1.

ANEXO

EXCEPCIONES

Los siguientes cuadros indican, para cada Estado miembro, si es necesaria o no una excepción. En caso afirmativo, se distingue entre una excepción total, cuando no puede ofrecerse ninguna información, y una excepción parcial, cuando no pueden cumplirse algunas de las disposiciones del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 relativo a las estadísticas estructurales de las empresas. En este último extremo, los cuadros indican si este incumplimiento se debe a los plazos impuestos (dieciocho meses para los resultados finales y diez meses para los resultados preliminares), la cobertura de actividades, la cobertura por clase de tamaño o la lista de variables. Las excepciones derivadas de otras disposiciones se enumeran en «otros puntos».

BELGICA

Industria y construcción

TABLA OMITIDA

DINAMARCA

Industria y construcción

TABLA OMITIDA

ALEMANIA

Industria y construcción

TABLA OMITIDA

GRECIA

Industria y construcción

TABLA OMITIDA

ESPAÑA

Industria y construcción

TABLA OMITIDA

FRNACIA

Industria y construcción

TABLA OMITIDA

IRLANDA

Industria y construcción

TABLA OMITIDA

ITALIA

Industria y construcción

TABLA OMITIDA

LUXEMBURGO

Industria y construcción

TABLA OMITIDA

PAISES BAJOS

1995

Industria y construcción

TABLA OMITIDA

PAISES BAJOS

1996

Industria y construcción

TABLA OMITIDA

PAISES BAJOS

1997

Industria y construcción

TABLA OMITIDA

PAISES BAJOS

1998

Industria y construcción

TABLA OMITIDA

AUSTRIA

Industria y construcción

TABLA OMITIDA

PORTUGAL

Industria y construcción

TABLA OMITIDA

FINLANDIA

Industria y construcción

TABLA OMITIDA

SUECIA

Industria y construcción

TABLA OMITIDA

REINO UNIDO

Industria y construcción

TABLA OMITIDA

BELGICA

Servicio y comercio

TABLA OMITIDA

DINAMARCA

Servicio y comercio

TABLA OMITIDA

ALEMANIA

Servicio y comercio

TABLA OMITIDA

GRECIA

Servicio y comercio

TABLA OMITIDA

ESPAÑA

Servicio y comercio

TABLA OMITIDA

FRANCIA

Servicio y comercio

TABLA OMITIDA

IRLANDA

Servicio y comercio

TABLA OMITIDA

ITALIA

Servicio y comercio

TABLA OMITIDA

LUXEMBURGO

Servicio y comercio

TABLA OMITIDA

PAISES BAJOS

1995

Servicio y comercio

TABLA OMITIDA

PAISES BAJOS

1996

Servicio y comercio

TABLA OMITIDA

PAISES BAJOS

1997

Servicio y comercio

TABLA OMITIDA

PAISES BAJOS

1998

Servicio y comercio

TABLA OMITIDA

AUSTRIA

Servicio y comercio

TABLA OMITIDA

PORTUGAL

Servicio y comercio

TABLA OMITIDA

FINLANDIA

Servicio y comercio

TABLA OMITIDA

SUECIA

Servicio y comercio

TABLA OMITIDA

REINO UNIDO

Servicio y comercio

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/12/1998
  • Fecha de publicación: 18/12/1998
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Reglamento 58/97, de 20 de diciembre de 1996 (Ref. DOUE-L-1997-80052).
Materias
  • Empresas
  • Estadística

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid