LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2958/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1802/95 (4), establece las disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2019/93 en lo que concierne al régimen especial de abastecimiento de determinados productos agrícolas a las islas menores del mar Egeo y, en aplicación del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, el importe de las ayudas para efectuar ese abastecimiento;
Considerando que, a efectos de la aplicación de las disposiciones del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, el Reglamento (CE) n° 3175/94 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1960/98 (6), estableció, para el año 1998, el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales; que es conveniente elaborar para 1999 dicho plan de previsiones de abastecimiento, así como el de forrajes desecados; que, para mayor claridad, es conveniente establecer tanto el plan citado como el plan de abastecimiento de forrajes desecados en un Reglamento distinto; que, por consiguiente, es conveniente modificar el Reglamento (CE) n° 3175/94;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité conjunto de los comités de gestión de los sectores interesados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, se fijan en el anexo las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento a las islas menores del mar Egeo de productos del sector de los cereales y de forrajes desecados procedentes del resto de la Comunidad para el año civil de 1999.
Artículo 2
Se suprime el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 3175/94.
Artículo 3
El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1999.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
______________________
(1) DO L 184 de 27. 7. 1993, p. 1.
(2) DO L 248 de 14. 10. 1995, p. 39.
(3) DO L 267 de 28. 10. 1993, p. 4.
(4) DO L 174 de 26. 7. 1995, p. 27.
(5) DO L 335 de 23. 12. 1994, p. 54.
(6) DO L 254 de 16. 9. 1998, p. 13.
ANEXO
Plan de previsiones de abastecimiento a las islas menores del mar Egeo de productos del sector de los cereales y de forrajes desecados para el año 1999
TABLA OMITIDA
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