Está Vd. en

Documento DOUE-L-1998-82286

Reglamento (CE) nº 2787/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1481/86, relativo a la determinación de los precios de las canales de cordero frescas o refrigeradas comprobados en los mercados representativos de la Comunidad y a la relación de los precios de algunas otras calidades de canales de ovinos en la Comunidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 347, de 23 de diciembre de 1998, páginas 29 a 30 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-82286

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2467/98 del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y de caprino (1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1481/86 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 383/98 (3), establece las normas para determinar los precios de las canales de ovino frescas o refrigeradas en los mercados representativos de la Comunidad y la relación de precios de algunas otras calidades de canales de ovino en la Comunidad;

Considerando que es preciso ajustar los coeficientes empleados para calcular el precio de las canales de ovino en los mercados representativos de la Comunidad con arreglo a las cifras sobre producción ovina de que se dispone actualmente;

Considerando que es preciso ajustar los coeficientes de ponderación empleados para determinar los precios registrados en los mercados representativos de los Estados miembros con el fin de reflejar la importancia relativa de los mercados;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 1481/86 se modificará como sigue:

1) El anexo I se sustituirá por el anexo I del presente Reglamento.

2) El punto 1 de la letra G del anexo II se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del inicio de la campaña de comercialización de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 312 de 20. 11. 1998, p. 1.

(2) DO L 130 de 16. 5. 1986, p. 12.

(3) DO L 48 de 19. 2. 1998, p. 29.

ANEXO I

«ANEXO I

COEFICIENTES QUE DEBERAN UTILIZARSE PARA CALCULAR LOS PRECIOS REGISTRADOS EN LOS MERCADOS REPRESENTATIVOS DE LA COMUNIDAD

Bélgica 0,36 %

Dinamarca 0,17 %

Alemania 3,91 %

Greia 7,35 %

España 21,36 %

Francia 13,19 %

Irlanda 8,34 %

Italia 4,63 %

Luxemburgo ---

Países Bajos 2,15 %

Austria 0,60 %

Portugal 2,20 %

Finlandia 0,12 %

Suecia 0,33 %

Reino Unido 31,97 %

Irlanda del Norte 3,32 %

ANEXO II

«G. IRLANDA

1. Mercados representativos - Coeficientes de ponderación

a) Mataderos:

Ballyhaunis - 11,9 %

Dublin - 14,2 %

Camolin - 13,9 %

b) Mercados de animales vivos

Ballina - 22,5 %

Enniscorthy - 17,0 %

Fermoy - 10,5 %

c) Modelo Seurop - 10,0 %»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/12/1998
  • Fecha de publicación: 23/12/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 26/12/1998
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 315/2002, de 20 de febrero; (Ref. DOUE-L-2002-80324).
  • Fecha de derogación: 24/02/2002
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I y el punto 1 de la letra G del anexo II del Reglamento 1481/86, de 15 de mayo (Ref. DOUE-L-1986-80684).
Materias
  • Carnes
  • Ganado ovino
  • Precios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid