LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2072/98 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 11,
Considerando que el período de prueba fijado para la aplicación del sistema de cobro acumulativo (SCA) establecido por el Reglamento (CE) n° 703/97 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1470/98 (4), con el fin de determinar los derechos plenos de importación del arroz descascarillado del código NC 1006 20 concluye el 31 de diciembre de 1998; que la evaluación de ese sistema, llevada a cabo de conformidad con el apartado 4 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 703/97, recomienda no prorrogar su aplicación más allá de la fecha indicada;
Considerando que las condiciones económicas actuales justifican, para determinar el precio representativo del arroz descascarillado índica en el mercado de Estados Unidos de América, un incremento de los precios registrados para las calidades de referencia recogidas en el anexo I del Reglamento (CE) n° 1503/96 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1403/97 (6); que ese incremento puede aún ser objeto de una evaluación por parte de la Comisión; que es preciso modificar consiguientemente el citado Reglamento;
Considerando que el Comité de gestión de los cereales no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su Presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n° 1503/96 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_________________
(1) DO L 329 de 30. 12. 1995, p. 18.
(2) DO L 265 de 30. 9. 1998, p. 4.
(3) DO L 104 de 22. 4. 1997, p. 12.
(4) DO L 194 de 10. 7. 1998, p. 5.
(5) DO L 189 de 30. 7. 1996, p. 71.
(6) DO L 194 de 23. 7. 1997, p. 2.
ANEXO
TABLA OMITIDA
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