LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,
Considerando que se han registrado una serie de brotes de peste porcina clásica en Alemania;
Considerando que Alemania ha adoptado medidas en el marco de la Directiva 80/217/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la peste porcina clásica (3), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia;
Considerando que, como consecuencia de la situación de la enfermedad, fue necesario adoptar la Decisión 98/104/CE de la Comisión (4) relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania; que dicha Decisión fue sustituida por la Decisión 98/413/CE (5);
Considerando que, a raíz de la evolución favorable de la enfermedad, es necesario derogar la Decisión 98/104/CE;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda derogada la Decisión 98/104/CE.
Artículo 2
Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a los intercambios comerciales con el fin de ajustarlas a la presente Decisión e informarán inmediatamente a la Comisión al respecto.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.
(2) DO L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.
(3) DO L 47 de 21. 2. 1980, p. 11.
(4) DO L 25 de 31. 1. 1998, p. 98.
(5) DO L 188 de 2. 7. 1998, p. 44.
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