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Documento DOUE-L-1999-80095

Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 1998, relativa a la promoción de itinerarios europeos de formación en alternancia incluido el aprendizaje.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 17, de 22 de enero de 1999, páginas 45 a 50 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80095

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 127,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C del Tratado (3),

(1) Considerando que el Tratado atribuye a la Comunidad la responsabilidad de desarrollar una política de formación profesional que refuerce y complete las acciones de los Estados miembros, respetando plenamente la responsabilidad de los mismos, favoreciendo, en particular, la movilidad de las personas en formación y excluyendo toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros;

(2) Considerando que, mediante Decisión 63/266/CEE (4), el Consejo estableció los principios generales y fijó cierto número de objetivos fundamentales para la elaboración de una política común de formación profesional; que, mediante su Decisión 94/819/CE (5), adoptó el programa de acción Leonardo da Vinci para la aplicación de una política de formación profesional de la Comunidad Europea;

(3) Considerando que el Consejo Europeo de Florencia solicitó a la Comisión que realizase un estudio sobre el papel del aprendizaje en la creación de empleo; que la Comisión, en su Comunicación «Fomento del aprendizaje en Europa», resaltaba asimismo la importancia del aprendizaje;

(4) Considerando que la Resolución del Consejo, de 18 de diciembre de 1979, relativa a la formación en alternancia de los jóvenes (6) preconiza que los Estados miembros favorezcan el desarrollo de vínculos efectivos entre la formación y la experiencia en el lugar de trabajo;

(5) Considerando que la Resolución del Consejo, de 15 de julio de 1996 (7), invita a los Estados miembros a promover la transparencia de los certificados de formación profesional;

(6) Considerando que las conclusiones adoptadas por el Consejo el 6 de mayo de 1996 sobre el Libro Blanco de la Comisión «Enseñar y aprender: hacia la sociedad del conocimiento» (8) hacen hincapié en la necesaria cooperación entre la escuela y la empresa; que las «Orientaciones en materia de empleo para 1998» (9) y para 1999, solicitan a los Estados miembros la mejora de las perspectivas de empleo para los jóvenes, ofreciéndoles cualificaciones que correspondan a las exigencias del mercado; que en este contexto, el Consejo invita a los Estados miembros, en su caso, a establecer sistemas de aprendizaje o a desarrollar los ya existentes;

(7) Considerando que el centro de formación, por una parte, y la empresa, por otra, pueden ser espacios complementarios de adquisición de conocimientos y de competencias generales, técnicas, sociales y personales; que, en este sentido, la formación en alternancia, incluido el aprendizaje, contribuye de modo sensible a una mejor inserción social y profesional en la vida activa y en el mercado de trabajo; que puede beneficiar a distintos grupos de población y a distintos niveles de enseñanza y de formación, incluso en la enseñanza superior;

(8) Considerando que la Resolución del Consejo, de 5 de diciembre de 1994, sobre la calidad y atractivo de la enseñanza y de la formación profesional (10) destaca la importancia de la formación en alternancia y la necesaria intensificación de períodos de formación profesional en otros Estados miembros, así como la integración de estos períodos en los programas nacionales de formación profesional;

(9) Considerando que, para promover dicha movilidad, es conveniente establecer un documento denominado «Europass-Formación», destinado a certificar a nivel comunitario el período o períodos de formación efectuados en otro Estado miembro;

(10) Considerando que es importante garantizar la calidad de los períodos de movilidad transnacional; que los Estados miembros tienen una responsabilidad particular en la materia; que la Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros, debería establecer un sistema de información mutua y de coordinación de las actividades y dispositivos desarrollados por los Estados miembros para la aplicación de la presente Decisión;

(11) Considerando que el Consejo Europeo extraordinario de Luxemburgo sobre el empleo reconoció el papel decisivo de las pequeñas y medianas empresas (PYME) para la creación de empleo duraderos;

(12) Considerando que la formación en alternancia, incluido el aprendizaje, en microempresas, en las PYME y en el sector artesanal constituye un elemento importante de inserción profesional y que es necesario tomar en consideración sus necesidades específicas en este ámbito;

(13) Considerando que la persona en formación debería estar convenientemente informada de las disposiciones pertinentes en vigor en el Estado miembro de acogida;

(14) Considerando que la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores reconoce la importancia de la lucha contra la discriminación en todas sus formas, especialmente las que se basan en el sexo, el color, la raza, las opiniones y las creencias;

(15) Considerando que el Consejo, en su Recomendación de 30 de junio de 1993 sobre el acceso a la formación profesional permanente (11), fomenta el acceso a la participación efectiva de las mujeres en la formación profesional permanente, y que, por consiguiente, debe velarse por la promoción de la igualdad de oportunidades en lo que respecta a la participación en los itinerarios europeos; que, a tal efecto, deben adoptarse medidas adecuadas;

(16) Considerando que la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, está llamada a velar por la coherencia general entre la aplicación de la presente Decisión y las iniciativas y los programas comunitarios en el ámbito de la educación, de la formación profesional y de la juventud;

(17) Considerando que es importante garantizar un seguimiento permanente de su aplicación; que, por consiguiente, se invita a la Comisión a presentar un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social sobre la misma y a elaborar las propuestas que considere precisas para el futuro;

(18) Considerando que es importante prever, tres años después de la adopción de la presente Decisión, una evaluación de su impacto y un balance de la experiencia adquirida que permita adoptar, en su caso, medidas correctivas;

(19) Considerando que en la presente Decisión se inserta un importe financiero de referencia, en el sentido del punto 2 de la Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión de 6 de marzo de 1995, sin que ello vaya en menoscabo de las competencias de la autoridad presupuestaria definidas en el Tratado, para facilitar la introducción de la medida Europass; que el apoyo financiero del presupuesto comunitario se limita a una fase introductoria comprendida entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2004;

(20) Considerando que, con arreglo a los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad, establecidos en el artículo 3 B del Tratado, los objetivos de la acción pretendida relativa a la elaboración del documento «Europass-Formación» requieren una actuación coordinada a escala comunitaria, debido a la diversidad de los sistemas y dispositivos de formación de los Estados miembros; que la presente Decisión no excede lo necesario para alcanzar estos objetivos,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objetivo

1. La presente Decisión tiene por objeto establecer, sobre la base de los principios comunes definidos en el artículo 3, un documento denominado «Europass-Formación», destinado a certificar a nivel comunitario el período o períodos de formación efectuados por una persona en formación en régimen de alternancia, incluido el aprendizaje, en un Estado miembro distinto de aquél en el que sigue la formación [denominado(s) en lo sucesivo «el (los) itinerario(s) europeo(s)»].

2. La utilización de dicho documento y la participación en los itinerarios europeos se harán de forma voluntaria y no supondrán obligación adicional alguna ni conferirán otros derechos que los que se definen en la presente Decisión.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, y habida cuenta de las diferencias existentes entre los sistemas y dispositivos de formación en alternancia, incluido el aprendizaje, en los Estados miembros, se entenderá por:

1) «itinerario europeo»: cuando haya habido acuerdo sobre el uso del Europass-Formación, todo período de formación profesional realizado por una persona en un Estado miembro (Estado miembro de acogida) distinto de aquél en el que la persona sigue una formación en alternancia (Estado miembro de procedencia) y en el marco de dicha formación;

2) «persona en formación en alternancia»: toda persona que, independientemente de su edad, siga una formación profesional de cualquier nivel, incluida la enseñanza superior. Dicha formación, reconocida o certificada por las autoridades competentes en el Estado miembro de procedencia de conformidad con la legislación, procedimientos o prácticas allí vigentes, se compondrá de períodos estructurados de formación en una empresa y, en su caso, en un centro o establecimiento de formación, independientemente del estatuto del beneficiario (sujeto a contrato laboral, a contrato de aprendizaje, escolar o estudiante);

3) «tutor»: toda persona ligada a un empleador privado o público o a un establecimiento o centro de formación del Estado miembro de acogida que tenga por misión ayudar, informar, guiar y realizar un seguimiento de las personas en formación durante su «itinerario europeo»;

4) «Europass-Formación»: documento por el que se establezca que su poseedor ha realizado uno o más períodos de formación en alternancia, incluido el aprendizaje, en otro Estado miembro, en las condiciones definidas en la presente Decisión;

5) «socio de acogida»: cualquier organismo en el Estado miembro de acogida (en particular empresario privado o público, establecimiento o centro de formación) con el que se haya establecido una asociación con el organismo responsable de la organización de la formación en el Estado miembro de procedencia, para realizar un itinerario europeo.

Artículo 3

Contenido y principios comunes

La utilización del Europass-Formación estará sujeta a las condiciones siguientes:

1) cada itinerario europeo será parte integrante de la formación seguida en el Estado miembro de procedencia, con arreglo a la legislación, procedimientos o prácticas aplicables en él;

2) el organismo responsable de la organización de la formación en el Estado miembro de procedencia y el socio de acogida acordarán en el marco de la asociación, el contenido, los objetivos, la duración y las modalidades del itinerario europeo;

3) el itinerario europeo será seguido de cerca y supervisado por un tutor.

Artículo 4

Europass-Formación

1. El organismo responsable de la organización de la formación en el Estado miembro de procedencia entregará a toda persona que haya realizado un itinerario europeo un documento comunitario de información denominado «Europass-Formación», cuyo contenido y presentación se describen en el anexo.

2. El Europass-Formación:

a) precisará la formación profesional seguida durante la cual se haya realizado el itinerario europeo y la cualificación o diploma, título o cualquier otro certificado cuya obtención constituya el objetivo de la formación;

b) especificará que dicho itinerario europeo forma parte de la formación seguida en el Estado miembro de procedencia, con arreglo a la legislación, procedimiento o prácticas que le son aplicables en dicho Estado;

c) indicará el contenido del itinerario europeo, proporcionando todos los datos pertinentes sobre la experiencia laboral acumulada o la formación seguida durante dicho itinerario, así, como, en su caso, las competencias adquiridas y sus métodos de evaluación;

d) indicará la duración del itinerario europeo organizado por el socio de acogida durante la experiencia de trabajo o de formación;

e) indicará el socio de acogida;

f) determinará la función del tutor;

g) será expedido por el organismo responsable de la organización de la formación en el Estado miembro de procedencia. Contendrá para cada itinerario europeo, un certificado, que forma parte del Europass-Formación, completado por el socio de acogida y firmado por éste por el beneficiario.

Artículo 5

Coherencia y complementariedad

Dentro del respeto de los procedimientos y recursos asignados a los programas e iniciativas comunitarios en el ámbito de la educación y de la formación profesional, la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, velará por la coherencia global entre la aplicación de la presente Decisión y dichos programas e iniciativas.

Artículo 6

Medidas de estímulo y de acompañamiento

1. La Comisión garantizará la producción, la distribución y el seguimiento adecuados de los Europass-Formación en estecha cooperación con los Estados miembros. A tal fin, cada Estado miembro designará uno o varios organismos encargados de la aplicación de la medida a nivel nacional, en estrecha cooperación con los interlocutores sociales, así como, llegado el caso, con las organizaciones representativas de la formación en alternancia.

2. A tal fin, cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para:

a) facililtar el acceso al Europass-Formación divulgando la información necesaria;

b) permitir una evaluación de las acciones aplicadas; y

c) favorecer la igualdad de oportunidades, especialmente sensibilizando a este respecto a todas las personas interesadas.

3. La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, creará un sistema de coordinación y de información mutua.

4. En lo que respecta a la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Decisión, la Comisión y los Estados miembros tomarán en consideración la importancia de las PYME y del artesanado, así como de sus exigencias particulares.

Artículo 7

Financiación

El importe financiero de referencia para la realización de los apartados 1, 3 y 4 del artículo 6, para el período del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2004 será de 7,3 millones de ecus.

Los créditos anuales serán autorizados por la autoridad presupuestaria dentro de límite de las perspectivas financieras.

Artículo 8

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2000.

Artículo 9

Evaluación

Tres años después de la adopción de la presente Decisión, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre su aplicación, evaluará las repercusiones de la presente Decisión en el fomento de la movilidad en la formación en alternancia, incluido el aprendizaje, propondrá las posibles medidas complementarias necesarias para aumentar su eficacia y elaborará las propuestas que considere oportunas, inclusive en materia presupuestaria.

Artículo 10

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

M. BARTENSTEIN

___________________

(1) DO C 67 de 3. 3. 1998, p. 7.

(2) Dictamen emitido el 29 de abril de 1997 (DO C 214 de 10. 7. 1998 p. 63).

(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 30 de abril de 1998 (DO C 152 de 18. 5. 1998, p. 48), Posición común del Consejo de 29 de junio de 1998 (DO C 262 de 19. 8. 1998, p. 41) y Decisión del Parlamento Europeo de 5 de noviembre de 1998 (DO C 359 de 23. 11. 1998).

(4) DO 63 de 20. 4. 1963, p. 1338/63.

(5) DO L 340 de 29. 12. 1994, p. 8.

(6) DO C 1 de 3. 1. 1980, p. 1.

(7) DO C 224 de 1. 8. 1996, p. 7.

(8) DO C 195 de 6. 7. 1996, p. 1.

(9) DO C 30 de 28. 1. 1998, p. 1.

(10) DO C 374 de 30. 12. 1994, p. 1.

(11) DO L 181 de 23. 7. 1993, p. 37.

ANEXO

EUROPASS-FORMACIÓN

Descripción del documento

El documento se presentará en forma de cuadernillo de formato A5.

Además de la cubierta, el cuadernillo constará de doce hojas.

En la cubierta:

Deberán figurar:

- el término «Europass-Formación»,

- el emblema de la Comunidad Europea.

En el reverso de la cubierta:

Presentación general del Europass-Formación (en la lengua en que se haya seguido la formación en el Estado miembro de procedencia).

«El presente documento comunitario de información "Europass-Formación" se ha elaborado conforme a la Decisión 1999/51/CE del Consejo de la Unión Europea, relativa a la promoción de itinerarios europeos de formación en alternancia, incluido el aprendizaje (DO L 17 de 22. 1. 1999, p. 45). Su objeto (artículo 1 de la Decisión) es certificar a nivel comunitario el período o los períodos de formación realizados por una persona en formación en altenancia, incluido el aprendizaje, en un Estado miembro distinto de aquél en que se sigue la formación.

Este documento ha sido expedido por... (organismo responsable de la organización de la formación en el Estado miembro de procedencia).

(Fecha y firma)».

Página 1 (en la lengua del centro de procedencia):

Identidad del beneficiario:

- Apellidos

- Nombre

- Firma

En la 3ª hoja de cubierta se recogerán las denominaciones de las distintas rúbricas en las demás lenguas oficiales de las instituciones de la Unión Europea.

Página 2 (en la lengua del socio de acogida):

Itinerario europeo 1

a) formación profesional seguida;

b) este itinerario europeo forma parte de la formación seguida en el Estado miembro de procedencia;

c) contenido del itinerario europeo, proporcionando todos los datos pertinentes sobre la experiencia laboral o la formación seguida durante este itinerario y, en su caso, competencia adquiridas y sistema de evaluación;

d) duración del itinerario europeo;

e) identificación del socio de acogida;

f) nombre y función del tutor;

g) firmas del socio de acogida y del beneficiario.

Página 3 (en la lengua del centro de procedencia):

Itinerario europeo 1

Repetición de los datos de la página 2 en la lengua del centro de procedencia.

Página 4 (en la lengua del beneficiario):

Itinerario europeo 1

Repetición de los datos de la página 2 en la lengua del beneficiario, si ésta es diferente de la utilizada en las páginas 1 y 2, y a condición de que se trate de una de las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión Europea.

Páginas 5, 6 y 7:

Itinerario europeo 2 (en caso necesario)

Páginas 8, 9 y 10:

Itinerario europeo 3 (en caso necesario).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/12/1998
  • Fecha de publicación: 22/01/1999
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2000.
  • Fecha de derogación: 01/01/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Formación profesional
  • Programas

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