LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/603/CE (2), y, en particular, los apartados 1 y 4 de su artículo 2,
Considerando que en la Decisión 95/340/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/584/CE (4), se establece la lista provisional de terceros países de los que los Estados miembros autorizan la importación de leche y productos lácteos;
Considerando que en la Decisión 95/343/CE de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/115/CE (6), se establecen las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria necesarias para la importación de leche y productos lácteos de los países que figuran en dicha lista;
Considerando que en la Decisión 97/252/CE de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/394/CE (8), se establecen las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizan las importaciones de leche y de productos lácteos destinados al consumo humano;
Considerando que Islandia, Estonia y Polonia han enviado a la Comisión una lista de establecimientos, junto con la documentación que acredita que éstos cumplen los requisitos sanitarios comunitarios y que, en caso de que alguno de dichos establecimientos no ofrezca tales garantías, podrían suspenderse sus exportaciones a la Comunidad Europea;
Considerando que, tras una inspección comunitaria sobre el terreno, se ha comprobado que un establecimiento de Polonia cumple los requisitos fijados por la normativa comunitaria;
Considerando que, tras una inspección comunitaria sobre el terreno, se ha comprobado que cinco establecimientos de Polonia cumplen los requisitos fijados por la normativa comunitaria en lo que respecta a los procedimientos de fabricación de determinados productos;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 97/252/CE se completará mediante el anexo de la presente Decisión en lo que respecta a Islandia, Estonia y Polonia.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
___________________
(1) DO L 243 de 11. 10. 1995, p. 17.
(2) DO L 289 de 28. 10. 1998, p. 36.
(3) DO L 200 de 24. 8. 1995, p. 38.
(4) DO L 255 de 9. 10. 1996, p. 20.
(5) DO L 200 de 24. 8. 1995, p. 52.
(6) DO L 42 de 13. 2. 1997, p. 16.
(7) DO L 101 de 18. 4. 1997, p. 46.
(8) DO L 176 de 20. 6. 1998, p. 28.
ANEXO - BILAG - ANHANG - TEXTO EN GRIEGO - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO -BIJLAGE - ANEXO - LIITE - BILAGA
TABLA OMITIDA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid