EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo J.3,
Vistas las orientaciones generales del Consejo Europeo celebrado en Lisboa los días 26 y 27 de junio de 1992,
Vista la Decisión 94/942/PESC (1),
Considerando que además de la Decisión 98/106/PESC (2) que actualiza el anexo I de la mencionada Decisión, debe también actualizarse su anexo V,
DECIDE:
Artículo 1
La lista que figura en el anexo V de la Decisión 94/942/PESC y a que se refieren el artículo 6 de dicha Decisión y el apartado 1 del artículo 20 del Reglamento (CE) n° 3381/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos de doble uso (3), se modificará como sigue:
- con efecto desde el 8 de marzo de 1998 el cuadro correspondiente a las rúbricas 0C004 a 0C201 se sustituirá por el siguiente:
TABLA OMITIDA
- con efecto desde el trigésimo día posterior a la entrada en vigor de la presente Decisión, el cuadro correspondiente a las rúbricas 0C004 a 0C201 se sustituirá por el siguiente:
TABLA OMITIDA
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación.
El primer guión del artículo 1 será aplicable a partir del 8 de marzo de 1998, y el segundo guión del artículo 1 será aplicable a los treinta días de su publicación.
Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
O. LAFONTAINE
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(1) DO L 367 de 31. 12. 1994, p. 8. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 98/232/PESC (DO L 92 de 25. 3. 1998, p. 1).
(2) DO L 32 de 6. 2. 1998, p. 1.
(3) DO L 367 de 31. 12. 1994, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 837/95 (DO L 90 de 21. 4. 1995, p. 1).
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