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Documento DOUE-L-1999-80116

Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 1998, que modifica la Decisión 97/222/CE por la que se establece la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan la importación de productos cárnicos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 20, de 27 de enero de 1999, páginas 54 a 60 (7 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80116

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, sus artículos 21 bis y 22,

Considerando que la Decisión 97/222/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/246/CE (4), establece la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan la importación de productos cárnicos;

Considerando que la Decisión 98/372/CE de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/505/CE (6), establece las condiciones y los certificados zoosanitarios para la importación de animales vivos de las especies bovina y porcina procedentes de determinados países europeos;

Considerando que, debido a la persistencia de la fiebre porcina clásica en los porcinos salvajes, se establecen varias restricciones para las importaciones de animales vivos de la especie porcina procedentes de algunas zonas de la República Checa;

Considerando que la misma regionalización debe ser aplicable a las importaciones de productos cárnicos elaborados con carne de porcino salvaje procedentes de la República Checa;

Considerando que la Comunidad Europea impuso restricciones zoosanitarias en determinadas zonas de Croacia debido a algunos problemas relacionados con los controles veterinarios realizados en dichas zonas; que, tras una reciente inspección veterinaria de la Comunidad, se ha observado que los servicios veterinarios croatas inspeccionan satisfactoriamente todo el país;

Considerando que, en consecuencia, conviene que sea posible importar productos cárnicos de todo el territorio de Croacia;

Considerando que es satisfactorio el control de las enfermedades animales en Zimbabue; que, por consiguiente, resulta adecuado autorizar la importación de productos cárnicos, procedentes de Zimbabue, que hayan sido sometidos a un tratamiento térmico a una temperatura mínima de 80 °C, que debe alcanzarse en toda la masa de la carne durante el proceso;

Considerando que las autoridades veterinarias tunecinas han dado garantías satisfactorias para autorizar las importaciones de productos cárnicos, procedentes de Túnez, que hayan sido sometidos a un tratamiento térmico a una temperatura mínima de 80 °C, que debe alcanzarse en toda la masa de la carne durante el proceso;

Considerando que la Decisión 97/222/CE debe ser modificada en consecuencia;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 97/222/CE se modificará de la forma siguiente:

1) La parte I se sustituirá por la parte I del anexo de la presente Decisión.

2) La parte II se sustituirá por la parte II del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

(2) DO L 24 de 30. 1. 1998, p. 31.

(3) DO L 89 de 4. 4. 1997, p. 39.

(4) DO L 98 de 31. 3. 1998, p. 44.

(5) DO L 170 de 16. 6. 1998, p. 34.

(6) DO L 226 de 13. 8. 1998, p. 50.

ANEXO

PARTE I

Descripción de los territorios regionalizados de los países que figuran en las partes II y III

TABLA OMITIDA

PARTE II

Terceros países o partes de ellos de los que se autoriza la importación en la Comunidad Europea de productos cárnicos

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/12/1998
  • Fecha de publicación: 27/01/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Decisión 97/222, de 28 de febrero (Ref. DOUE-L-1997-80619).
Materias
  • Carnes
  • Croacia
  • Importaciones
  • República Checa
  • Sanidad veterinaria
  • Túnez
  • Zimbabwe

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