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Documento DOUE-L-1999-80118

Reglamento (CE, CECA, Euratom) nº 183/1999 del Consejo, de 25 de enero de 1999, que modifica el Reglamento (CE, Euratom, CECA) nº 840/95 por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 2290/77 por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 21, de 28 de enero de 1999, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80118

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 8 de su artículo 188 B,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el apartado 8 de su artículo 45 B,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el apartado 8 de su artículo 160 B,

Considerando que corresponde al Consejo fijar los sueldos, indemnizaciones y pensiones del Presidente y de los miembros del Tribunal de Cuentas;

Considerando que el Reglamento (CE, Euratom, CECA) n° 840/95 (1), modificó las disposiciones del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 2290/77 (2), relativas al sueldo y a las indemnizaciones transitorias por cese de funciones y dispuso en su artículo 2 que no modificaba las pensiones adquiridas en la fecha de su entrada en vigor;

Considerando que, en su sentencia de 30 de septiembre de 1998, relativa al asunto T-121/97, el Tribunal de Primera Instancia declaró ilegal el artículo 2 del citado Reglamento, por lo que conviene modificar el Reglamento (CE, Euratom, CECA) n° 840/95 a fin de subsanar dicha ilegalidad,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 2 del Reglamento (CE, Euratom, CECA) n° 840/95 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 2

Las pensiones adquiridas antes del 1 de noviembre de 1993 no resultarán modificadas por el presente Reglamento.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

J. FISCHER

__________________

(1) DO L 85 de 19. 4. 1995, p. 10.

(2) DO L 268 de 20. 10. 1977, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom, CECA) n° 840/95.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/01/1999
  • Fecha de publicación: 28/01/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 29/01/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Pensiones
  • Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas

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