LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1900/98 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 5 y su artículo 13,
Visto el Reglamento (CEE) n° 207/93 de la Comisión, de 29 de enero de 1993, por el que se define el contenido del anexo VI del Reglamento (CEE) n° 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios y por el que se establecen las disposiciones particulares de aplicación del apartado 4 del artículo 5 de dicho Reglamento (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 345/97 (4), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 3,
Considerando que el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2092/91 dispone que los ingredientes de origen agrario sólo pueden incluirse en la parte C del anexo VI cuando se demuestre que son de origen agrario y que no se producen en cantidad suficiente en la Comunidad de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 6 o que no pueden importarse de terceros países de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 11;
Considerando que se ha puesto de manifiesto que determinados productos de la parte C del anexo VI se producen en cantidades suficientes con métodos ecológicos; que, por lo tanto, estos productos deben eliminarse de la parte C del anexo VI; que, en lo que respecta concretamente al azúcar de remolacha ecológico, la producción ha progresado pero no ha alcanzado aún cantidades suficientes para satisfacer las necesidades del mercado de este importante ingrediente; que, por consiguiente, resulta de momento prematuro eliminar este producto de la parte C del anexo VI;
Considerando que determinados Estados miembros han notificado a los demás Estados miembros y a la Comisión, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 207/93, que se conceden autorizaciones para el uso de determinados ingredientes de origen agrario no incluidos en la parte C del anexo VI del Reglamento (CEE) n° 2092/91; que al parecer no hay suficiente producción ecológica en la Comunidad de algunos de estos productos y no es posible importarlos de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 11; que, por lo tanto, estos productos deben introducirse en la parte C del anexo VI;
Considerando que conviene fijar un período transitorio en el que se autorice la utilización de las existencias de determinados productos y que permita la adaptación de la industria a los nuevos requisitos;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité previsto en el artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 2092/91,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La parte C del anexo VI del Reglamento (CEE) n° 2092/91 se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Los productos siguientes podrán utilizarse en las mismas condiciones que los productos recogidos en la parte C del anexo VI del Reglamento (CEE) n° 2092/91 hasta el 31 de enero de 2000: concentrado de albaricoque (Prunus armeniaca), concentrado de saúco (Sambucus nigra), mango (Mangifera indica), fresa (Fragaria vesca), en polvo o concentrada, mezcla de cinco especias en polvo compuesta de: hinojo (Foeniculum vulgare), clavo (Syzygium aromaticum), jengibre (Zingiber officinale), anís (Pimpinella anisum) y canela (Cinnamomum zeylanicum), grasa de coco, grasa de cacao y almidones o féculas de cereales y tubérculos, sin modificación química.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de marzo de 1999.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
___________________
(1) DO L 198 de 22. 7. 1991, p. 1.
(2) DO L 247 de 5. 9. 1998, p. 6.
(3) DO L 25 de 2. 2. 1993, p. 5.
(4) DO L 58 de 27. 2. 1997, p. 38.
ANEXO
«PARTE C - INGREDIENTES DE ORIGEN AGRARIO QUE NO HAYAN SIDO PRODUCIDOS ECOLÓGICAMENTE CITADOS EN EL APARTADO 4 DEL ARTÍCULO 5 DEL REGLAMENTO (CEE) N° 2092/91
C.1. Productos vegetales sin transformar y productos derivados de ellos mediante la aplicación de los procesos mencionados en la letra a) de la definición del punto 2:
C.1.1. Frutas y frutos secos comestibles:
Cereza tropical .......... Malpighia punicifolia
Bellotas ................. Quercus spp.
Nueces de anacardo ....... Anacardium occidentale
Nueces de cola ........... Cola acuminata
Fenogreco ................ Trigonella foenum-graecum
Grosella espinosa ........ Ribes uva-crispa
Fruta de la pasión ....... Passiflora edulis
Papaya ................... Carica papaya
Piñones .................. Pinus pinea
Franbuesas (secas) ....... Rubus idaeus
Grosellas rojas (secas) .. Ribes rubrum
C.1.2. Condimentos y especias comestibles:
Pimienta de Jamaica ...... Pimenta dioica
Cardamono ................ Fructus cardamomi (minoris) (malabariensis)
.......................... Elettaria cardamomum
Canela ................... Cinnamomum zeylanicum
Clavo .................... Syzygium aromaticum
Jengibre ................. Zingiber officinale
Simientes de rábano
picante .................. Armoracia rustica
Galanga .................. Alpinia officinarum
Berro de fuente .......... Nasturtium officinale
C.1.3. Varios:
Algas, incluidas las algas marinas
C.2. Productos vegetales transformados mediante la aplicación de los procesos mencionados en la letra b) de la definición del punto 2:
C.2.1. Grasas y aceites, refinados o no, pero nunca modificados químicamente, obtenidos de vegetales que no sean:
Cacao .................. Theobroma cacao
Coco ................... Cocos nucifera
Olivo .................. Olea europaea
Girasol ................ Helianthus annuus
C.2.2. Azúcares, almidón y otros productos de cereales y tubérculos:
Azúcar de remolacha
Fructosa
Pastas secas de harina, de almidón o de fécula de arroz en hojas
Almidón de arroz y maíz de cera
C.2.3. Varios:
Curry compuesto de:
- Cilantro ............. Coriandrum sativum
- Mostaza .............. Sinapis alba
- Hinojo ............... Foeniculum vulgare
- Jengibre ............. Zingiber officinale
Proteína de guisantes .. Pisum spp.
Ron: obtenido exclusivamente a partir de zumo de caña de azúcar
C.3. Productos animales:
Organismos acuáticos, no provenientes de la acuicultura
Polvo de mazada
Gelatina
Miel
Lactosa
Suero lácteo en polvo "herasuola"».
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