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Documento DOUE-L-1999-80299

Reglamento (CE) nº 351/1999 de la Comisión, de 17 de febrero de 1999, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1318/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2067/92 del Consejo, relativo a acciones de promoción y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 44, de 18 de febrero de 1999, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80299

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2067/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativo a acciones de promoción y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad (1), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que, en el Reglamento (CEE) n° 1318/93 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1849/97 (3), se establecieron las disposiciones de aplicación del citado Reglamento;

Considerando que es conveniente ampliar el plazo establecido en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1318/93 para que los organismos competentes puedan estudiar con más profundidad los programas de promoción;

Considerando que en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1318/93 no se fijó un plazo para la decisión de la Comisión sobre las solicitudes admitidas;

Considerando que, habida cuenta de la experiencia adquirida y para garantizar la continuidad en la aplicación de las medidas, conviene fijar una fecha límite para la decisión de la Comisión sobre las solicitudes admitidas;

Considerando que es preciso modificar, en consecuencia, los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1318/93;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1318/93 se modificará como sigue:

1) El apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:

«1. Los organismos competentes elaborarán la lista de todas las solicitudes de participación financiera que hayan recibido y la enviarán a la Comisión junto con un dictamen motivado acerca de cada una de ellas antes del 30 de abril.».

2) El párrafo primero del apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«2. Tras el examen efectuado por el Comité de gestión de la carne de vacuno con arreglo al artículo 28 del Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo (*), la Comisión decidirá, a más tardar el 30 de septiembre, sobre las solicitudes admitidas.

___________________

(*) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 215 de 30. 7. 1992, p. 57.

(2) DO L 132 de 29. 5. 1993, p. 83.

(3) DO L 264 de 26. 9. 1997, p. 11.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/02/1999
  • Fecha de publicación: 18/02/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1999
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 94/2002, de 18 de enero (Ref. DOUE-L-2002-80074).
  • Fecha de derogación: 26/01/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Publicidad

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