LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2067/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativo a acciones de promoción y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad (1), y, en particular, su artículo 4,
Considerando que, en el Reglamento (CEE) n° 1318/93 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1849/97 (3), se establecieron las disposiciones de aplicación del citado Reglamento;
Considerando que es conveniente ampliar el plazo establecido en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1318/93 para que los organismos competentes puedan estudiar con más profundidad los programas de promoción;
Considerando que en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1318/93 no se fijó un plazo para la decisión de la Comisión sobre las solicitudes admitidas;
Considerando que, habida cuenta de la experiencia adquirida y para garantizar la continuidad en la aplicación de las medidas, conviene fijar una fecha límite para la decisión de la Comisión sobre las solicitudes admitidas;
Considerando que es preciso modificar, en consecuencia, los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1318/93;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1318/93 se modificará como sigue:
1) El apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:
«1. Los organismos competentes elaborarán la lista de todas las solicitudes de participación financiera que hayan recibido y la enviarán a la Comisión junto con un dictamen motivado acerca de cada una de ellas antes del 30 de abril.».
2) El párrafo primero del apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:
«2. Tras el examen efectuado por el Comité de gestión de la carne de vacuno con arreglo al artículo 28 del Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo (*), la Comisión decidirá, a más tardar el 30 de septiembre, sobre las solicitudes admitidas.
___________________
(*) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1999.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
____________________
(1) DO L 215 de 30. 7. 1992, p. 57.
(2) DO L 132 de 29. 5. 1993, p. 83.
(3) DO L 264 de 26. 9. 1997, p. 11.
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