LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2728/98 de la Comisión (2), y, en particular, sus artículos 6, 7 y 8,
Considerando que, desde la adopción del citado Reglamento, sus anexos han sido modificados de nuevo en varios ocasiones; que dichos textos, por razón de su número, de su complejidad y de su dispersión en distintos Diarios Oficiales, resultan de utilización difícil y carecen, por tanto, de la necesaria claridad que debe presentar cualquier regulación; que es conveniente, en esta situación, proceder a puntualizar o rectificar la denominación o la designación química de determinados aditivos y corregir determinados errores materiales;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de medicamentos veterinarios,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos I a IV del Reglamento (CEE) n° 2377/90 quedarán modificados de acuerdo con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el sexagésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 1999.
Por la Comisión
Martin BANGEMANN
Miembro de la Comisión
__________________
(1) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 1.
(2) DO L 343 de 18. 12. 1998, p. 8.
ANEXO I
LISTA DE SUSTANCIAS FARMACOLÓGICAMENTE ACTIVAS CUYOS LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS SE HAN FIJADO
1. Agentes antiinfecciosos
TABLA OMITIDA
2. Agentes antiparasitarios
TABLA OMITIDA
3. Sustancias con acción sobre el sistema nervioso
TABLA OMITIDA
4. Agentes antiinflamatorios
TABLA OMITIDA
5. Corticoides
TABLA OMITIDA
ANEXO II
LISTA DE SUSTANCIAS QUE NO ESTÁN SUJETAS A UN LÍMITE MÁXIMO DE RESIDUOS
1. Componentes químicos inorgánicos
TABLA OMITIDA
2. Compenentes orgánicos
TABLA OMITIDA
3. Sustancias generalmente consideradas inocuas
TABLA OMITIDA
4. Sustancias utilizadas en medicamentos veterinarios homeopáticos
TABLA OMITIDA
5. Sustancias utilizadas como aditivos alimentarios en alimentos de uso humano
TABLA OMITIDA
6. Sustancias de origen vegetal
TABLA OMITIDA
ANEXO III
LISTA DE SUSTANCIAS FARMACOLÓGICAMENTE ACTIVAS EN MEDICAMENTOS VETERINARIOS PARA LAS QUE SE HAN FIJADO LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS PROVISIONALES
1. Agentes antiinfecciosos
TABLA OMITIDA
2. Antiparasitarios
TABLA OMITIDA
3. Sustancias con actividad sobre el sistema nervioso
TABLA OMITIDA
5. Sustancias antiinflamatorias
TABLA OMITIDA
ANEXO IV
LISTA DE SUSTANCIAS FARMACOLÓGICAMENTE ACTIVAS PARA LAS QUE NO PUEDE ESTABLECERSE LÍMITE MÁXIMO ALGUNO
Sustancia farmacológicamente activa
Aristolochia spp. y sus formulaciones
Cloranfenicol
Cloroformo
Clorpromacina
Colchicina
Dapsona
Dimetridazol
Metronidazol
Nitrofuranos (incluida furazolidona)
Ronidazol
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