Está Vd. en

Documento DOUE-L-1999-80544

Reglamento (CE) nº 691/1999 de la Comisión, de 30 de marzo de 1999, que modifica el Reglamento (CE) nº 708/98 relativo a la aceptación del arroz con cáscara por los organismos de intervención y por el que se fijan los importes correctores, las bonificaciones y los descuentos que deben aplicarse.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 87, de 31 de marzo de 1999, páginas 8 a 10 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80544

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2072/98 (2), y, en particular, la letra b) de su artículo 8,

Considerando que, al analizar las muestras tomadas de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n° 708/98 de la Comisión (3), las características que definen a los granos moteados y a los granos manchados son muy parecidas y que con frecuencia es difícil establecer una diferencia; que es prudente, pues, reunir estos dos criterios en uno solo y determinar los descuentos que haya que aplicar en función de los defectos de los granos moteados y manchados;

Considerando que en la Comunidad se cultivan nuevas variedades de arroz; que conviene inscribirlas, con su rendimiento en molino, en la lista de la parte B del anexo II;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 708/98 quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 2, el cuadro se sustituirá por el siguiente:

TABLA OMITIDA

2) La parte B del anexo II se sustituirá por el cuadro siguiente:

«B. Rendimiento de base en molino

TABLA OMITIDA

3) El anexo III se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de abril de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 329 de 30. 12. 1995, p. 18.

(2) DO L 265 de 30. 9. 1998, p. 4.

(3) DO L 98 de 31. 3. 1998, p. 21.

ANEXO

«ANEXO III

DESCUENTOS POR GRANOS DEFECTUOSOS

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/03/1999
  • Fecha de publicación: 31/03/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 03/04/1999
  • Aplicable desde el 1 de abril de 1999.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 489/2005, de 29 de marzo (Ref. DOUE-L-2005-80545).
  • Fecha de derogación: 31/03/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 y los anexos II y III del Reglamento 708/98, de 30 de marzo (Ref. DOUE-L-1998-80537).
Materias
  • Arroz
  • Normas de calidad
  • Organismo de intervención
  • Precios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid