LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 80/217/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la peste porcina clásica(1), cuya última modificación la constituye la Decisión 93/384/CEE(2), y, en particular, su artículo 14 ter,
Considerando que la Comisión ha establecido, mediante la Decisión 91/42/CEE(3), los criterios que deben aplicarse, mutatis mutandis, cuando se elaboren planes de alerta para controlar la peste porcina clásica;
Considerando que algunos Estados miembros han presentado planes nacionales de alerta para su aprobación; que, tras examinarlos, estos planes cumplen los criterios establecidos en la Decisión 91/42/CEE y permiten, siempre que se apliquen de forma eficaz, conseguir el objetivo que se pretende;
Considerando que para garantizar la eficacia de los planes es necesaro llevar a cabo hipótesis de estudios y ejercicios de simulación;
Considerando que los planes de alerta deben actualizarse periódicamente;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se aprueban los planes de alerta para el control de la peste porcina clásica presentados por los Estados miembros que figuran en el anexo I.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_________________
(1) DO L 47 de 21.1.1980, p. 11.
(2) DO L 166 de 8.7.1993, p. 34.
(3) DO L 23 de 29.1.1991, p. 29.
ANEXO
Bélgica
Dinamarca
Alemania
España
Francia
Irlanda
Italia
Países Bajos
Austria
Portugal
Finlandia
Suecia
Reino Unido
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid