EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 228 A,
Vista la Posición común 1999/261/PESC, de 16 de abril de 1999, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, referente a Libia(1),
Vista la propuesta de la Comisión,
(1) Considerando que el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n° 3274/93, de 29 de noviembre de 1993, por el que se prohíbe el suministro de determinados bienes y servicios a Libia(2);
(2) Considerando que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió, en su Resolución 1192 (1998), suspender las medidas expuestas en sus Resoluciones 748 (1992) y 883 (1993) inmediatamente después de que el Secretario General de las Naciones Unidas notificó al Consejo que las dos personas acusadas del atentado terrorista contra el vuelo 103 de la Pan Am habían llegado a los Países Bajos para ser juzgadas por el tribunal escocés reunido en los Países Bajos;
(3) Considerando que el Secretario General de las Naciones Unidas hizo dicha notificación el 5 de abril de 1999,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se suspende la aplicación del Reglamento (CE) n° 3274/93.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 6 de abril de 1999.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
J. FISCHER
_____________
(1) DO L 103 de 20.4.1999, p. 1.
(2) DO L 295 de 30.11.1993, p. 1.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid