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Documento DOUE-L-1999-80893

Rectificación al Reglamento (CE) nº 48/1999 del Consejo, de 18 de diciembre de 1998, por el que se establecen, para 1999, los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces y determinadas condiciones en que pueden pescarse.

Publicado en:
«DOCE» núm. 126, de 20 de mayo de 1999, páginas 22 a 22 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80893

TEXTO ORIGINAL

En la página 4, en el artículo 12, en el apartado 2, en la tercera línea:

en lugar de: "[...] redes de arrastre únicamente de malla mínima [...]",

léase: "[...] redes de arrastre de malla mínima [...]".

En la página 20, en el anexo I, en la primera columna, en los totales admisibles de capturas (TAC) correspondientes a la especie eglefino (Melanogrammus aeglefinus):

en lugar de:

"België/Belgique.. 220 (2) (3)

Danmark

Deutschland

Grecia

España

France ... 13 340 (2) (4)

Ireland ... 4 440 (2) (5)

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Soumi/Finland

Sverige

United Kingdom ... 2 000 (2) (6)

CE ... 20 000

TAC ... 20 000",

léase:

"België/Belgique.. 240 (2) (3)

Danmark

Deutschland

Grecia

España

France ... 14 670 (2) (4)

Ireland ... 4 890 (2) (5)

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Soumi/Finland

Sverige

United Kingdom ... 2 200 (2) (6)

CE ... 22 000

TAC ... 22 000",

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 20/05/1999
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 48/99, de 18 de diciembre de 1998 (Ref. DOUE-L-1999-80058).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Zonas marítimas

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