En la página 26, en el artículo 9, en el apartado 1, en el párrafo primero:
en lugar de: "1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar doce meses después de la fecha de notificación de ésta.",
léase: "1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar doce meses después de la fecha de publicación de ésta.".
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid