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Documento DOUE-L-1999-80899

Decisión de la Comisión, de 20 de mayo de 1999, que modifica la Decisión 97/569/CE por la que se establecen las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de productos cárnicos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 127, de 21 de mayo de 1999, páginas 30 a 31 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80899

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración durante un período transitorio de las listas provisionales de establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos(1), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/603/CE(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

(1) Considerando que la Decisión 97/569/CE de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/346/CE(4), establece las listas provisionales de establecimientos de terceros países dedicados a la obtención de productos cárnicos;

(2) Considerando que la República Checa y Rumanía han enviado una lista de establecimientos dedicados a la obtención de productos cárnicos que se ajustan a la normativa comunitaria, según certifican las autoridades competentes;

(3) Considerando que, por lo tanto, puede establecerse un lista provisional de establecimientos dedicados a la obtención de productos cárnicos de la República Checa y de Rumanía; que, para ello, es necesario modificar la Decisión 97/569/CE;

(4) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del anexo de la presente Decisión se añadirá al anexo de la Decisión 97/569/CE.

Artículo 2 La presente Decisión será aplicable a partir del 20 de mayo de 1999.

Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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(1) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17.

(2) DO L 289 de 28.10.1998, p. 36.

(3) DO L 234 de 26.8.1997, p. 16.

(4) DO L 154 de 28.5.1998, p. 35.

ANEXO/BILAG/ANHANG/TEXTO EN GRIEGO ANNEX/ANNEXE/ALLEGATO/BIJLAGE/ANEXO/LIITE/BILAGA

" País: REPÚBLICA CHECA/Land: DEN TJEKKISKE REPUBLIK/Land: TSCHECHISCHE REPUBLIK/TEXTO EN GRIEGO/Country: CZECH REPUBLIC/Pays: RÉPUBLIQUE TCHÈQUE/Paese: REPUBBLICA CECA/Land: TSJECHISCHE REPUBLIEK/País: REPÚBLICA CHECA/Maa: TSEKIN TASAVALTA/Land: TJECKISKA REPUBLIKEN

TABLA OMITIDA

País: RUMANÍA/Land: RUMÆNIEN/Land: RUMÄNIEN/TEXTO EN GRIEGO/Country:

ROMANIA/Pays: ROUMANIE/Paese: ROMANIA/Land: ROEMENIË/País: ROMÉNIA/Maa: ROMANIA/Land:RUMÄNIEN

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/05/1999
  • Fecha de publicación: 21/05/1999
  • Aplicable desde el 20 de mayo de 1999.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2014/160, de 20 de marzo; (Ref. DOUE-L-2014-80533).
  • Fecha de derogación: 22/03/2014
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Importaciones
  • República Checa
  • Rumanía
  • Sanidad veterinaria

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