LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1637/98(2), y, en particular, los apartados 4 y 6 de su artículo 12 y su artículo 14,
(1) Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1858/93 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 796/95(4), establece las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano;
(2) Considerando que, de conformidad con el compromiso adquirido por la Comisión con ocasión de la adopción por el Consejo de las decisiones relativas a la campaña 1998/99, para diversos productos agrícolas, y de la adopción del nuevo régimen aplicable a la importación de plátanos, conviene aumentar el importe global de referencia para la fijación de la ayuda compensatoria correspondiente a 1998, así como a partir de 1999; que, por consiguiente, conviene incluir estos nuevos importes en la parte dispositiva del Reglamento (CEE) n° 1858/93;
(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1858/93, se sustituirá por el texto siguiente:
"2. El ingreso global de referencia se establece en 62,25 EUR por 100 kg de peso neto para el año 1998 y en 64,03 EUR por 100 kg de peso neto a partir del año 1999, para los plátanos verdes a la salida de almacén de envasado.."
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 47 de 25.2.1993, p. 1.
(2) DO L 210 de 28.7.1998, p. 28.
(3) DO L 170 de 13.7.1993, p. 5.
(4) DO L 80 de 8.4.1995, p. 17.
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