LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3922/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a la armonización de las normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2176/96(2), y en particular su artículo 11,
(1) Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3922/91 prevé que la Comisión introducirá en las normas técnicas y procedimientos administrativos comunes especificados en su anexo II las modificaciones derivadas del progreso científico y técnico y considerando que tales modificaciones, especialmente en cuanto a la mejora de las exigencias en materia de seguridad, son ahora necesarias;
(2) Considerando que el código JAR 1 "Definiciones y abreviaturas" ha sido modificado con el fin de incluir nuevas definiciones relativas al transporte aéreo comercial;
(3) Considerando que el código JAR 22 "Sailplanes and powered sail planes"(planeadores y planeadores motorizados) ha sido modificado con el fin de incluir en él la noción de "self sustaining powered sailplane" (planeador motorizado autónomo) y de actualizar las distintas subpartes;
(4) Considerando que el código JAR 25 "Large Aeroplanes" (grandes aeronaves) ha sido modificado para incluir los cambios acordes con el código americano correspondientes (FAR 25) y para introducir la actualización de los requisitos resultado de la armonización entre la JAA y la FAA, y para mejorar los requisitos relativos a las APU ("Unidades auxiliares de potencia") y a los sistemas de pilotaje automático;
(5) Considerando que el código JAR AWO "All Weather Operations" (operacionesen todo tipo de condiciones meteorológicas) ha sido actualizado para introducirlos requisitos relativos, entre otros, a la aproximación y aterrizaje con un motor fuera de servicio;
(6) Considerando que el código JAR E "Engines" (motores) ha sido modificado para introducir las actualizaciones de los requisitos obtenidos de los trabajos de armonización entre la JAR y la FAA, y para reforzar la coherencia con el código JAR 21 y otros códigos JAR;
(7) Considerando que el código JAR P "Propellers" (hélices) ha sido modificado por razones de coherencia con el código JAR 21;
(8) Considerando que el código JAR APU "Auxiliary Power Unites" (unidades auxiliares de potencia) ha sido modificado por razones de coherencia con el código JAR-21;
(9) Considerando que el código JAR TSO "Technical Standards Orders" (órdenes sobre normas técnicas) ha sido modificado con el fin de revisar algunas TSO y para introducir otras (por ejemplo, las relativas a la grabación de las conversaciones de cabina);
(10) Considerando que las medidas previstas por el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité de reglamentación sobre seguridad en la aviación(3),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (CEE) n° 3922/91 quedará sustituido por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 1999.
Por la Comisión
Neil KINNOCK
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 373 de 31.12.1991, p. 4.
(2) DO L 291 de 14.11.1996, p. 15.
(3) Reunión del Comité de reglamentación de seguridad en la aviación de 4 de febrero de 1999.
ANEXO
"ANEXO II
Lista de los códigos en vigor que contienen normas técnicas y los procedimientos administrativos comunes a que se refiere el artículo 3
1. Generalidades y procedimientos
2. Certificación del tipo de productos y componentes
TABLA OMITIDA
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