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Documento DOUE-L-1999-80920

Decisión de la Comisión, de 25 de mayo de 1999, que modifica la Decisión 97/468/CE por la que se establecen las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de carne de caza silvestre.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 131, de 27 de mayo de 1999, páginas 70 a 71 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80920

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos(1), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/603/CE(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

(1) Considerando que en la Decisión 97/468/CE de la Comisión(3) se establecen las listas provisionales de los establecimientos que producen carne de caza silvestre;

(2) Considerando que Túnez ha remitido a la Comisión una lista de establecimientos que producen carne de caza silvestre y que las autoridades competentes certifican que el establecimiento se atiene a las normas comunitarias;

(3) Considerando, por lo tanto, que puede elaborarse una lista provisional de establecimientos de Túnez que producen carne de caza silvestre;

(4) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del anexo de la presente Decisión se añadirá al anexo de la Decisión 97/468/CE.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 25 de mayo de 1999.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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(1) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17.

(2) DO L 289 de 28.10.1998, p. 36.

(3) DO L 199 de 26.7.1997, p. 30.

ANEXO/BILAG/ANHANG/TEXTO EN GRIEGO/ANNEX/ANNEXE/ALLEGATO/BIJLAGE/ANEXO/LIITE/BILAGA

"País: TÚNEZ/Land: TUNESIEN/Land: TUNESIEN/TEXTO EN GRIEGO Country:TUNISIA/Pays:TUNISIE/Paese: TUNISIA/Land: TUNESIË/País: TUNÍSIA/Maa:TUNISIA/Land: TUNISIEN

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/05/1999
  • Fecha de publicación: 27/05/1999
  • Aplicable desde el 25 de mayo de 1999.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2014/160, de 20 de marzo; (Ref. DOUE-L-2014-80533).
  • Fecha de derogación: 22/03/2014
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Caza
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria
  • Túnez

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