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Documento DOUE-L-1999-80921

Decisión de la Comisión, de 25 de mayo de 1999, que modifica la Decisión 97/365/CE por la que se establecen las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de productos cárnicos de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y de équidos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 131, de 27 de mayo de 1999, páginas 72 a 73 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80921

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos(1), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/603/CE(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

(1) Considerando que en la Decisión 97/222/CE de la Comisión(3) se establece la lista de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizan las importaciones de productos cárnicos;

(2) Considerando que, en la Decisión 97/221/CE de la Comisión(4), se establecen las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria para la importación de productos cárnicos de los países que figuran en dicha lista;

(3) Considerando que en la Decisión 97/365/CE de la Comisión(5) se establecen las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de productos cárnicos de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y de équidos;

(4) Considerando que la Comisión ha recibido de Túnez una lista de un establecimiento, junto con la documentación que acredita que dicho establecimiento cumple los requisitos sanitarios comunitarios;

(5) Considerando que la visita de inspección sobre el terreno realizada por la Comunidad ha puesto de manifiesto que el nivel de higiene del establecimiento es suficiente y, por consiguiente, éste puede incluirse en la primera lista de establecimientos a partir de los cuales se autorizan las importaciones de productos cárnicos;

(6) Considerando que, por consiguiente, es posible establecer una lista provisional de establecimientos de Túnez que elaboran productos cárnicos;

(7) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 97/365/CE quedará modificado como sigue:

a) Tras el punto 6 de la leyenda se añadirá el punto 7 siguiente:

"7= Los productos de este establecimiento deben prepararse a partir de carne fresca que se haya producido de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 64/433/CEE (*) en mataderos autorizados de la Unión Europea o que cumpla los requisitos contemplados en el articulo 21 bis de la Directiva 72/462/CEE (**).

(*) DO 21 de 29.7.1964, p. 2012/64.

(**)DO 302 de 31.12.1972, p. 28"!.

b) Se añadirá al anexo de la Decisión 97/365/CE el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 25 de mayo de 1999.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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(1) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17.

(2) DO L 289 de 28.10.1998, p. 36.

(3) DO L 89 de 4.4.1997, p. 39.

(4) DO L 89 de 4.4.1997, p. 32.

(5) DO L 154 de 12.6.1997, p. 41.

(6) DO 21 de 29.7.1964, p. 2012/64.

(7) DO 302 de 31.12.1972, p. 28.

ANEXO/BILAG/ANHANG/TEXTO EN GRIEGO/ANNEX/ANNEXE/ALLEGATO/BIJLAGE/ANEXO/LIITE/BILAGA

"País: TÚNEZ/Land: TUNESIEN/Land: TUNESIEN/TEXTO EN GRIEGO/Country: TUNISIA/Pays: TUNISIE/Paese: TUNISIA/Land: TUNESIË/País: TUNÍSIA/Maa: TUNISIA/Land: TUNISIEN

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/05/1999
  • Fecha de publicación: 27/05/1999
  • Aplicable desde el 25 de mayo de 1999.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2014/160, de 20 de marzo; (Ref. DOUE-L-2014-80533).
  • Fecha de derogación: 22/03/2014
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Ganado caprino
  • Ganado equino
  • Ganado ovino
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria
  • Túnez

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