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Documento DOUE-L-1999-81089

Decisión de la Comisión, de 31 de mayo de 1999, que modifica la Decisión 97/426/CE por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Australia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 151, de 18 de junio de 1999, páginas 35 a 38 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81089

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2) y, en particular, su artículo 11,

(1) Considerando que el artículo 1 de la Decisión 97/426/CE de la Comisión, de 25 de junio de 1997, por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Australia (3), establece que el "Department for Primary Industries and Energy - Australian Quarantine and Inspection Service (AQIS)" es reconocido como la autoridad competente en Australia para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE;

(2) Considerando que, como consecuencia de la reestructuración del Gobierno australiano, la autoridad competente en materia de certificados sanitarios de los productos de la pesca (AQIS) ya no es el "Department for Primary Industries and Energy", sino el "Department of Agriculture, Fisheries and Forestry"; que esta nueva autoridad es capaz de comprobar eficazmente la aplicación de las leyes en vigor; que, por lo tanto, es necesario modificar la denominación de la autoridad competente a la que se hace referencia en la Decisión 97/426/CE;

(3) Considerando que es conveniente armonizar la redacción de la Decisión 97/426/CE con la de las Decisiones de la Comisión adoptadas más recientemente por las que se establecen condiciones especiales que regulan las importaciones de productos de la pesca y la acuicultura originarios de determinados terceros países;

(4) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 97/426/CE se modificará como sigue:

1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 1

El 'Department of Agriculture, Fisheries and Forestry - Australian Quarantine and Inspection Service - (AQIS)' será reconocido como la autoridad competente en Australia para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.".

2) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 2

Los productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Australia deberán cumplir las condiciones siguientes:

1) cada envío deberá ir acompañado de un certificado sanitario original numerado, debidamente cumplimentado, fechado y firmado, constituido por una sola hoja y conforme al modelo del anexo A;

2) los productos deberdán proceder de establecimientos, buques factoría, almacenes frigoríficos autorizados o buques congeladores registrados que figuren en la lista del anexo B;

3) cada uno de los embalajes, salvo en el caso de los productos de la pesca congelados a granel y destinados a la fabricación de conservas, deberá llevar escrito con tinta indeleble el nombre 'AUSTRALIA' y el número de autorización o registro del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador de origen.".

3) El anexo A se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15.

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.

(3) DO L 183 de 11.7.1997, p. 21.

ANEXO

"ANEXO A

CERTIFICADO SANITARIO

de los productos de la pesca y de la acuicultura procedentes de Australia que se destinen a la exportación a la Comunidad Europea

Nº de referencia: ..................

País expedidor: AUSTRALIA

Autoridad competente: "Department of Agriculture, Fisheries and Forestry - Australian Quarantine and Inspection Service (AQIS)"

I. Datos de identificación de los productos

- Descripción de los productos de la pesca/de la acuicultura (1): ..............

- Especie (nombres científicos): ........................

- Presentación y tipo de tratamiento (2): ...................

- Número de código (en su caso): .....................

- Tipo de envasado: ...........................

- Número de envases: .................

- Peso neto: ...........................

- Temperatura requerida almacenamiento y de transporte: ...........................

II. Origen de los productos

Nombre del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador del que procedan los productos, con su número de autorización/registro oficial del AQIS para la exportación de la Comunidad Europea: .................................

III. Destino de los productos

Los productos se expiden de: ................(lugar de expedición)...................

a: .................(país y lugar de destino)...........................

por el medio de transporte siguiente: ...................

Nombre y dirección del expedidor: ..............

Nombre del consignatario y dirección del mismo en el lugar de destino: ...........................

IV. Certificación sanitaria

- El inspector oficial abajo firmante certifica que los productos de la pesca o de la acuicultura arriba indicados:

1) se capturaron y manipularon a bordo de acuerdo con las normas sanitarias establecidas en la Directiva 92/48/CEE;

2) fueron desembarcados, manipulados y, en su caso, envasados, preparados, transformados, congelados, descongelados o almacenados higiénicamente, cumpliendo los requisitos dispuestos en los capítulos II, III y IV del anexo de la Directiva 91/493/CEE;

3) se han sometido a los controles sanitarios que dispone el capítulo V del anexo de la Directiva 91/493/CEE;

4) están envasados y marcados y se han almacenado y transportado de acuerdo con los capítulos VI, VII y VIII del anexo de la Directiva 91/493/CEE;

5) no proceden de especies tóxicas o que contengan biotoxinas;

6) se han sometido con resultados satisfactorios a las pruebas organolépticas, parasitológicas, químicas y microbiológicas establecidas para algunas categorías de productos pesqueros en la Directiva 91/493/CEE y en sus decisiones de aplicación;

7) tratándose de moluscos bivalvos congelados o transformados, se han obtenido en zonas de producción autorizadas que figuran en el anexo de la Decisión 97/427/CE de la Comisión, de 25 de junio de 1997, por la que se fijan las condiciones especiales de importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, originarios de Australia.

- El inspector oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las disposiciones contenidas en la Directiva 91/493/CEE, la Directiva 92/48/CEE y en la Decisión 97/426/CE.

Hecho en .....(Lugar)...., el ......(Fecha)......

Sello Oficial (3)

.....Firma del inspector oficial (3)...........

...... (nombre y apellidos en mayúscula, rango y cargo del firmante)..........

_____________________

(1) Táchese lo que no proceda

(2) Vivos, refrigerados, congelados, en salmuera, ahumados, en conseva, etc.

(3) El color de la tinta del sello y la firma debe ser diferente del de la empleada para las otras indicaciones del certificado"

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 31/05/1999
  • Fecha de publicación: 18/06/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 y 2 y el anexo A de la Decisión 97/426, de 25 de junio (Ref. DOUE-L-1997-81413).
Materias
  • Acuicultura
  • Australia
  • Certificaciones
  • Importaciones
  • Productos pesqueros
  • Sanidad veterinaria

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