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Documento DOUE-L-1999-81096

Reglamento (CE) nº 1280/1999 de la Comisión, de 18 de junio de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1164/89 relativo a las disposiciones de aplicación de la ayuda para el lino textil y el cáñamo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 153, de 19 de junio de 1999, páginas 37 a 37 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81096

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1308/70 del Consejo, de 29 de junio de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

(1) Considerando que, en el anexo B del Reglamento (CEE) n° 1164/89 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2814/98 (4), se recoge una lista de las variedades de cáñamo que se pueden beneficiar de la ayuda; que, mediante la aplicación del método establecido en el anexo C del Reglamento (CEE) n° 1164/89, se ha comprobado que el contenido de THC (tetrahidrocanabinol) de las variedades de cáñamo "Bialobrzeskie", "Fasamo" y "Juso 14" es inferior al 0,2 %; que, por tanto, dichas variedades cumplen los requisitos fijados en el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 619/71 del Consejo, de 22 de marzo de 1971, por el que se fijan las normas generales de concesión de la ayuda para el lino y el cáñamo (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1420/98 (6); que, consecuentemente, procede completar el anexo B del Reglamento (CEE) n° 1164/89 añadiendo las variedades arriba mencionadas;

(2) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y el cáñamo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo B del Reglamento (CEE) n° 1164/89 se completará añadiendo las variedades "Bialobrzeskie", "Fasamo" y "Juso 14".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

___________________________

(1) DO L 146 de 4.7.1970, p. 1.

(2) DO L 349 de 31.12.1994, p. 105.

(3) DO L 121 de 29.4.1989, p. 4.

(4) DO L 349 de 24.12.1998, p. 50.

(5) DO L 72 de 26.3.1971, p. 2.

(6) DO L 190 de 4.7.1998, p. 7.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/06/1999
  • Fecha de publicación: 19/06/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 26/06/1999
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 94/2002, de 18 de enero; (Ref. DOUE-L-2002-80074).
  • Fecha de derogación: 26/01/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo B del Reglamento 1164/89, de 28 de abril (Ref. DOUE-L-1989-80382).
Materias
  • Ayudas
  • Cáñamo

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