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Documento DOUE-L-1999-81097

Reglamento (CE) nº 1281/1999 de la Comisión, de 18 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de precios de entrada para los zumos y mostos de uva.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 153, de 19 de junio de 1999, páginas 38 a 39 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81097

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1627/98(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 53 y su artículo 83,

(1) Considerando que el artículo 53 del Reglamento (CEE) n° 822/87 establece que, en el caso de los zumos y mostos de uva para los cuales la aplicación de los derechos de aduana depende del precio de importación, la realidad de dicho precio se comprobará bien sobre la base de un control realizado lote por lote, bien mediante un valor a tanto alzado, calculado por origen y por producto sobre la base de las cotizaciones de los precios de los mismos productos en los países de origen; que también procede fijar los criterios para determinar el régimen de control de aplicación; que las particularidades actuales del sistema de importación de zumos y mostos de uva en la Comunidad y, en particular, la irregularidad de estas importaciones, tanto en volumen y periodicidad como en lo que respecta a los lugares de importación y origen de dichos productos, no permiten calcular los valores a tanto alzado de importación representativos para comprobar la realidad del precio de importación; que, en tales circunstancias, es adecuado comprobar este precio lote por lote habida cuenta de que estas importaciones no tiene carácter regular;

(2) Considerando que el precio de importación sobre el que los productos importados se clasifican en el arancel aduanero común debe ser igual a los precios fob de los productos de que se trate más los gastos de seguro y de transporte hasta en lugar de introducción en el territorio aduanero de la Comunidad;

(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El presente Reglamento establece disposiciones de aplicación del régimen de precios de entrada para los productos de los códigos NC 200960 y 220430, que figuran en el anexo 2 de la sección I de la tercera parte del anexo I del arancel aduanero de las Comunidades Europeas.

Artículo 2

La realidad del precio de importación de los productos a los que se hace referencia en el artículo 1 se comprobará lote por lote.

Artículo 3

A efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por "lote" la mercancía presentada al amparo de una declaración de despacho a libre práctica. Cada declaración de despacho a libre práctica sólo podrá referirse a las mercancías procedentes de un mismo origen y pertenecientes a un único código de la nomenclatura combinada.

Artículo 4

1. El precio de importación sobre la base del cual los productos contemplados en el artículo 1 se clasifican en el arancel aduanero de las Comunidades Europeas deberá ser igual al precio fob del producto de que se trate en el país de origen, más los gastos de seguro y transporte hasta el lugar de entrada en el territorio aduanero de la Comunidad.

2. Si el precio de importación no puede determinarse con arreglo al apartado 1 del presente artículo, los productos a los que se hace referencia en el artículo 1 se clasificarán en el arancel aduanero de las Comunidades Europeas sobre la base del valor en aduana determinado de conformidad con las disposiciones de los artículos 30 y 31 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo(3).

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 84 de 27.3.1987, p. 1.

(2) DO L 210 de 28.7.1998, p. 8.

(3) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/06/1999
  • Fecha de publicación: 19/06/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1999
  • Fecha de derogación: 10/05/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Importaciones
  • Mosto
  • Precios
  • Uvas
  • Zumos de frutas

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