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Documento DOUE-L-1999-81099

Reglamento (CE) nº 1283/1999 de la Comisión, de 18 de junio de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1164/89 de la Comisión relativo a las disposiciones de aplicación de la ayuda para el lino textil y el cáñamo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 153, de 19 de junio de 1999, páginas 43 a 43 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81099

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1308/70 del Consejo, de 29 de junio de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo (1), cuyas últimas modificaciones las constituyen el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

(1) Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1164/89 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1280/1999 (4), contiene en el anexo B una lista de las variedades de cáñamo que pueden optar a la ayuda; que los análisis más recientes efectuados en la fase de producción demuestran que la variedad "Fedora 19" no produce sistemáticamente cáñamo con un contenido de tetrahidrocannabinol acorde con el porcentaje establecido en el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 619/71 del Consejo (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1420/98 (6); que, si bien el rebasamiento de ese porcentaje es reducido, justifica que no se fomente la variedad "Fedora 19" que, todas formas, no se ajusta al nuevo porcentaje admisible a partir de la campaña de 2001/2002;

(2) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y el cáñamo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se suprime la variedad "Fedora 19" del anexo B del Reglamento (CEE) n° 1164/89.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Se aplicará a partir de la campaña 2001/2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

__________________________

(1) DO L 146 de 4.7.1970, p. 1.

(2) DO L 349 de 31.12.1994, p. 105.

(3) DO L 121 de 29.4.1989, p. 4.

(4) Véase la página 37 del presente Diario Oficial.

(5) DO L 72 de 26.3.1971, p. 2.

(6) DO L 190 de 4.7.1998, p. 7.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/06/1999
  • Fecha de publicación: 19/06/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 26/07/1999
  • Aplicable desde la campaña 2001/2002.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 94/2002, de 18 de enero; (Ref. DOUE-L-2002-80074).
  • Fecha de derogación: 26/01/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo B del Reglamento 1164/89, de 28 de abril (Ref. DOUE-L-1989-80382).
Materias
  • Ayudas
  • Cáñamo

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