LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1308/70 del Consejo, de 29 de junio de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo (1), cuyas últimas modificaciones las constituyen el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,
(1) Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1164/89 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1280/1999 (4), contiene en el anexo B una lista de las variedades de cáñamo que pueden optar a la ayuda; que los análisis más recientes efectuados en la fase de producción demuestran que la variedad "Fedora 19" no produce sistemáticamente cáñamo con un contenido de tetrahidrocannabinol acorde con el porcentaje establecido en el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 619/71 del Consejo (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1420/98 (6); que, si bien el rebasamiento de ese porcentaje es reducido, justifica que no se fomente la variedad "Fedora 19" que, todas formas, no se ajusta al nuevo porcentaje admisible a partir de la campaña de 2001/2002;
(2) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y el cáñamo,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se suprime la variedad "Fedora 19" del anexo B del Reglamento (CEE) n° 1164/89.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Se aplicará a partir de la campaña 2001/2002.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 146 de 4.7.1970, p. 1.
(2) DO L 349 de 31.12.1994, p. 105.
(3) DO L 121 de 29.4.1989, p. 4.
(4) Véase la página 37 del presente Diario Oficial.
(5) DO L 72 de 26.3.1971, p. 2.
(6) DO L 190 de 4.7.1998, p. 7.
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