LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2199/97 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3 y el apartado 9 de su artículo 4,
(1) Considerando que conviene fijar el precio mínimo y el importe de la ayuda a la producción de la campaña 1999/2000 para las peras Williams y Rocha en almíbar y en zumo natural de fruta, a partir de los criterios establecidos en los artículos 3 y 4 respectivamente del Reglamento (CE) n° 2201/96 y teniendo en cuenta el umbral de garantía cuya superación entraña una reducción de la ayuda a la producción establecido en el artículo 5 de dicho Reglamento;
(2) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la campaña 1999/2000:
a) el precio mínimo a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2201/96, pagadero por las peras Williams y Rocha destinadas a la fabricación de peras en almíbar o en zumo natural de fruta, será de 35,552 EUR por 100 kg de peso neto al salir de la explotación del productor;
b) la ayuda a la producción a que se refiere al artículo 4 de dicho Reglamento, para las peras en almíbar o en zumo natural de fruta, será de 11,886 EUR por 100 kg de peso neto.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 15 de julio de 1999.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.
(2) DO L 303 de 6.11.1997, p. 1.
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