LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 562/98 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,
(1) Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1696/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2596/93 (4), establece las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a las Azores y Madeira;
(2) Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2219/92 de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos lácteos a Madeira, así como el plan de previsiones de abastecimiento (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 793/1999 (6), fija para el período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999 el plan de previsiones de productos lácteos para Madeira; que, para seguir satisfaciendo la demanda de productos del sector de los productos lácteos, es necesario fijar las cantidades correspondientes para el período comprendido entre el 1 de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000;
(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CEE) n° 2219/92 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1999.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
__________________________
(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 1.
(2) DO L 76 de 13.3.1998, p. 6.
(3) DO L 179 de 1.7.1992, p. 6.
(4) DO L 238 de 23.9.1993, p. 24.
(5) DO L 218 de 1.8.1992, p. 75.
(6) DO L 101 de 16.4.1999, p. 70.
ANEXO
"ANEXO I
Plan de previsiones de abastecimiento de productos lácteos a Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000
TABLA OMITIDA"
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