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Documento DOUE-L-1999-81201

Reglamento (CE) nº 1409/1999 de la Comisión, de 29 de junio de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1486/95 relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios en el sector de la carne de porcino.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 164, de 30 de junio de 1999, páginas 51 a 52 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81201

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT(1) y, en particular, su artículo 1,

(1) Considerando que el Reglamento (CE) n° 1486/95 de la Comisión(2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1390/98(3), estableció la apertura de contingentes arancelarios durante un período determinado; que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio, la Comunidad se comprometió a aumentar los contingentes arancelarios para determinados productos del sector de la carne de porcino; que, por consiguiente, es necesario, por una parte, determinar las nuevas cantidades sujetas al régimen de importación y, por otra, escalonar en el período comprendido entre el 1 de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000 las cantidades previstas en el anexo del presente Reglamento;

(2) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1486/95 quedará modificado como sigue:

1) En el párrafo primero del artículo 1, los términos "para el período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999" se sustituirán por "para el período comprendido entre el 1 de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000".

2) El anexo I se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.

(2) DO L 145 de 29.6.1995, p. 58.

(3) DO L 187 de 1.7.1998, p. 28.

ANEXO

" ANEXO I

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/06/1999
  • Fecha de publicación: 30/06/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1999
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1458/2003, de 18 de agosto (Ref. DOUE-L-2003-81382).
  • Fecha de derogación: 08/09/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 y SUSTITUYE el anexo I del Reglamento 1486/95, de 28 de junio (Ref. DOUE-L-1995-80814).
Materias
  • Carnes
  • Contingentes arancelarios
  • Ganado porcino
  • Importaciones

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