LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1633/98(2), y,
en particular, el apartado 3 de su artículo 7,
(1) Considerando que determinadas cantidades de carnes de vacuno fijadas por el Reglamento (CE) n° 1222/1999 de la Comisión(3) han sido puestas a la venta mediante licitación;
(2) Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2173/79 de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95(5), los precios de venta mínimos para la carne puesta a la venta mediante licitación se deberán fijar teniendo en cuenta las ofertas que se hayan recibido;
(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los precios de venta mínimos de la carne de vacuno para la licitación prevista por el Reglamento (CE) n° 1222/1999 cuyo plazo de presentación de ofertas expiró el 22 de junio de 1999, se fijan en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 30 de junio de 1999.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 148 de 28.6.1968, p. 24.
(2) DO L 210 de 28.7.1998, p. 17.
(3) DO L 148 de 15.6.1999, p. 27.
(4) DO L 251 de 5.10.1979, p. 12.
(5) DO L 248 de 14.10.1995, p. 39.
ANEXO
TABLA OMITIDA
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