LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999(2), y, en particular, su artículo 10,
(1) Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1696/92 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2596/93(4), establece las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a las Azores y Madeira;
(2) Considerando que, a efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1600/92, procede establecer un plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector del arroz a las Azores y a Madeira en función de las necesidades de estos archipiélagos; que, por consiguiente, procede sustituir el anexo del Reglamento (CE) n° 1324/96 de la Comisión(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1451/98(6), por el anexo del presente Reglamento;
(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) n° 1324/96 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1999.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
________________
(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 1.
(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.
(3) DO L 179 de 1.7.1992, p. 6.
(4) DO L 238 de 23.9.1993, p. 24.
(5) DO L 171 de 10.7.1996, p. 3.
(6) DO L 192 de 8.7.1998, p. 10.
ANEXO
Plan de abastecimento de arroz a las Azores y Madeira en el período de comercialización comprendido entre el 1 de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000
(en toneladas)
Producto (código NC) ...... Arroz blanqueado 1006 30
Azores ................................... 2500
Madeira ................................. 5000
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