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Documento DOUE-L-1999-81420

Decisión de la Comisión, de 13 de julio de 1999, por la que se establece el estatuto de rebaños bovinos oficialmente indemnes de leucosis enzoótica bovina en determinados Estados miembros o regiones de Estados miembros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 181, de 16 de julio de 1999, páginas 32 a 33 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81420

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/99/CE(2), y, en particular, la letra E del capítulo I de su anexo D,

(1) Considerando que, de acuerdo con las disposiciones de la Directiva 64/432/CEE, los Estados miembros o las regiones de los Estados miembros pueden ser considerados como oficialmente indemnes de leucosis enzoótica bovina si cumplen las condiciones estipuladas en la letra E del capítulo I del anexo D y mantienen su estatuto siempre y cuando se atengan a las establecidas en la letra F del capítulo I del anexo D;

(2) Considerando que el estatuto de Estado miembro oficialmente indemne de leucosis enzoótica bovina ha de ser suspendido o anulado conforme a lo establecido en la letra G del capítulo I del anexo D de dicha Directiva;

(3) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros y regiones de Estados miembros citados en los anexos I y II, respectivamente, se considerarán oficialmente indemnes de leucosis enzoótica bovina.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 1999.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.

(2) DO L 358 de 31.12.1998, p. 107.

ANEXO I

ESTADOS MIEMBROS CONSIDERADOS OFICIALMENTE INDEMNES DE LEUCOSIS ENZOÓTICA BOVINA

Bélgica................................ Irlanda

Dinamarca.............................. Luxemburgo

Alemania ...............................Países Bajos

España .................................Austria

Francia................................. Finlandia

ANEXO II

REGIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS CONSIDERADAS OFICIALMENTE INDEMNES DE LEUCOSIS ENZOÓTICA BOVINA

Gran Bretaña (Reino Unido)............ Provincia de Trento (Italia)

Irlanda del Norte (Reino Unido)......... Región de Valle de Aosta (Italia)

Provincia de Bolzano (Italia)

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/07/1999
  • Fecha de publicación: 16/07/1999
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1999.
  • Fecha de derogación: 15/07/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decisión 2003/467, de 23 de junio (Ref. DOUE-L-2003-80942).
  • SE SUSTITUYE el anexo II, por Decisión 2003/177, de 12 de marzo (Ref. DOUE-L-2003-80420).
  • SE MODIFICA el anexo I, por Decisión 2001/28, de 27 de diciembre de 2000 (Ref. DOUE-L-2001-80034).
Materias
  • Ganado vacuno
  • Sanidad veterinaria

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