LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/99/CE(2), y, en particular, el punto 4 de la parte Ide su anexo A,
(1) Considerando que los Estados miembros y las regiones de los Estados miembros pueden ser declarados oficialmente indemnes de tuberculosis, si cumplen ciertas condiciones estipuladas en la Directiva 64/432/CEE;
(2) Considerando que la Decisión 97/76/CE de la Comisión, de 17 de diciembre de 1996, por la que se establecen los métodos de control para el mantenimiento dela calificación de oficialmente libre de tuberculosis aplicada al ganado bovino en algunos Estados miembros y regiones de la Unión Europea(3), especifica los Estados miembros y las regiones de los Estados miembros que cumplen esas condiciones;
(3) Considerando que dicha Decisión no estará adaptada a la situación legal vigente a partir del 1 de julio de 1999, puesto que la Directiva 64/432/CEE ha quedado modificada por la Directiva 98/46/CE(4); que esta última Directiva modifica ciertas disposiciones establecidas para el reconocimiento de un Estado miembro o región oficialmente indemne de tuberculosis; que es necesario derogarla Decisión 97/76/CE;
(4) Considerando que, de acuerdo con las disposiciones de la Directiva 64/432/CEE, los Estados miembros y las regiones pueden ser declarados oficialmente indemnes de tuberculosis si cumplen las condiciones especificas en el punto 4 de la parte I del anexo A y que mantienen su estatuto siempre y cuando satisfagan las condiciones establecidas en el punto 5 de la parte I del anexo A;
(5) Considerando que la Comisión puede tomar la decisión de suspender o anular el estatuto de Estado miembro oficialmente indemne de tuberculosis, de conformidad con las disposiciones establecidas en el punto 5 de la parte I del anexo A de dicha Directiva;
(6) Considerando que, de acuerdo con lo estipulado en la letra b) del punto 4 de la parte I del anexo A, un sistema que permita la identificación de los rebaños de origen y tránsito de cada animal bovino, tal y como se establece en el Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo(5) es un requisito previo para la concesión del estatuto de oficialmente indemne de tuberculosis bovina;
(7) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los Estados miembros y las regiones citados en los anexos I y II, respectivamente, de la presente Decisión, se declararán oficialmente indemnes de tuberculosis bovina.
Artículo 2
La presente Decisión será objeto de revisión a más tardar el 31 de diciembre de 1999.
Artículo 3
Quedará derogada la Decisión 97/76/CE.
Artículo 4
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 1999.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.
(2) DO L 358 de 31.12.1998, p. 107.
(3) DO L 19 de 22.1.1997, p. 34.
(4) DO L 198 de 15.7.1998, p. 22.
(5) DO L 117 de 7.5.1997, p. 1.
ANEXO I
ESTADOS MIEMBROS DECLARADOS OFICIALMENTE INDEMNES DE TUBERCULOSIS BOVINA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1999
Dinamarca.................. Austria
Alemania..................... Finlandia
Luxemburgo.................... Suecia
Países Bajos
ANEXO II
REGIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DECLARADAS OFICIALMENTE INDEMNES DE TUBERCULOSIS BOVINA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1999
Provincia de Bolzano (Italia)................... Provincia de Trento (Italia)
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