Está Vd. en

Documento DOUE-L-1999-81450

Decisión del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se modifica la Posición común 96/184/PESC relativa a la exportación de armas a la antigua Yugoslavia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 188, de 21 de julio de 1999, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81450

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El 26 de febrero de 1996 el Consejo adoptó la Posición común 96/184/PESC relativa a la exportación de armas a la antigua Yugoslavia (1), que fue modificada por la Decisión del Consejo 98/498/PESC (2);

(2) Dicha Posición común debería actualizarse a la vista de los cambios que se produzcan en relación con la presencia militar internacional en Bosnia y, en particular, con el despliegue de la Fuerza de Estabilización (SFOR);

(3) Con vistas a lograr la pacificación y estabilización en Bosnia y Herzegovina los traslados de armas portátiles para las fuerzas de policía no deberían estar sujetos a embargo,

DECIDE:

Artículo 1

La Posición común 96/184/PESC se modificará como sigue:

1) El inciso i) del apartado 2 quedará redactado como sigue:

«i) durante el período de despliegue de la SFOR, así como otras operaciones, inclusive IPTF,se mantendrá con respecto a Bosnia y Herzegovina, Croacia y la República Federativa de Yugoslavia el embargo de la Unión Europea sobre armas, municiones y equipo militar (3)

El embargo no incluye los traslados de equipos necesarios para desactivar minas ni los traslados de armas portátiles para las fuerzas de policía en Bosnia y Herzegovina. Los Estados miembros informarán al Consejo de dichos traslados;»

2) El apartado 3 se sustituirá por el texto siguiente:

«3) La presente Posición común se volverá a examinar antes de que finalice el despliegue de la DFOR.».

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

T. HALONEN

(1) DO L 58 de 7.3.1996, p. 1.

(2) DO L 225 de 12.8.1998, p. 1.

(3) El mencionado embargo abarca las armas diseñadas para matar y sus municiones, plataformas de armas, plataformas que no son armas y equipos auxiliares contemplados en la lista de embargo de la Comunidad Europea de los días 8 y 9 de julio de 1991. El embargo también abarca los repuestos, las reparaciones, la transferencia de tecnología militar y los contratos celebrados con anterioridad al establecimiento del embargo.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/07/1999
  • Fecha de publicación: 21/07/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 2 y 3 de la Posición Común 96/184, de 26 de febrero (Ref. DOUE-L-1996-80337).
Materias
  • Armas
  • Exportaciones
  • República Federativa de Yugoslavia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid