LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 952/97 del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativo a las agrupaciones de productores y sus uniones (1),
(1) Considerando que el Reglamento (CEE) n° 220/91 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1183/98 (3), establece las disposiciones de aplicación relativas a la actividad económica de las agrupaciones de productores y sus uniones;
(2) Considerando que, a la vista del balance de aplicación en Finlandia, conviene introducir algunos ajustes en los períodos relativos al cálculo del volumen de producción en el sector de las patatas para facilitar la constitución de agrupaciones de productores y alcanzar una concentración suficiente de la oferta;
(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y de desarrollo rural,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CEE) n° 220/91 quedará modificado como sigue:
1) El cuadro IX se sustituirá por el cuadro siguiente:
"IX. Agrupaciones de productores en Finlandia (producción convencional)
TABLA OMITIDA
2) En la nota a pie de página n° 5, se añadirá el punto siguiente:
"En el caso de Finlandia, si la agrupación de productores se refiere a la vez a las patatas de los tipos a) y b), previstas en el anexo IX, el volumen mínimo aplicable será el previsto para las patatas del tipo a).."
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 142 de 2.6.1997, p. 30.
(2) DO L 26 de 31.1.1991, p. 15.
(3) DO L 164 de 9.6.1998, p. 5.
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