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Documento DOUE-L-1999-81502

Rectificación al Reglamento (CE) nº 70/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo al régimen aplicable a las importaciones en la Comunidad de productos originarios de las Repúblicas de Bosnia y Herzegovina, de Croacia y de la ex República yugoslava de Macedonia y a las importaciones de vinos originarios de la República de Eslovenia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 190, de 23 de julio de 1999, páginas 43 a 43 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81502

TEXTO ORIGINAL

En la página 2, el apartado 1 del artículo 3 queda redactado como sigue:

«1. Los productores textiles originarios de los países mencionados en el apartado 1 del artículo 1 del presente

artículo e indicados en la letra B del anexo III del Reglamento (CE) no 517/94 serán admitidos a la importación en la Comunidad, exentos de los derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente, dentro de los límites cuantitativos comunitarios anuales fijados en el Reglamento (CE) no 517/94.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 23/07/1999
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 70/97, de 20 de diciembre de 1996 (Ref. DOUE-L-1997-80060).
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Bosnia-Herzegovina
  • Contingentes arancelarios
  • Croacia
  • Derechos arancelarios
  • Eslovaquia
  • Importaciones
  • Productos agrícolas
  • Productos textiles
  • República Checa
  • República Federativa de Yugoslavia
  • Vinos

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