LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie bovina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/60/CEE(2), y en particular, sus artículos 10 y 11,
(1) Considerando que la Decisión 94/577/CE de la Comisión(3) establece las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria aplicables a la importación de esperma de animales de la especie bovina procedentes de terceros países;
(2) Considerando que, con arreglo al apartado 1 del artículo 4 de la Directiva88/407/CEE, a partir del 1 de enero de 1999, quedarán prohibidos los intercambios comerciales de esperma de aquellos toros que reaccionen de modo positivo a la prueba de seroneutralización o a la prueba ELISA para la detección de rinotraqueítis bovina infecciosa o de vulvoganitis purulenta infecciosa y que no hayan sido vacunados con arreglo a la citada Directiva;
(3) Considerando que el apartado 4 del artículo 10 de la Directiva 88/407/CEEprevé que las disposiciones aplicables a los intercambios comerciales intracomunitarios, establecidos en el artículo 4 de esa misma Directiva, se aplicarán por analogía a las importaciones;
(4) Considerando que procede modificar los certificados previstos en la primera parte de los anexos A, B, C y D de la Decisión 94/577/CE, con objeto de aclararlas condiciones aplicables a las importaciones;
(5) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se atienen al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El inciso ii) de la letra d) del punto 13 de la primera parte de los anexos A,B, C y D de la Decisión 94/577/CE se modificará como sigue:
1) Al final del tercer guión, se suprimirá la palabra "o".
2) Se suprimirá el cuarto guión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_____________
(1) DO L 194 de 22.7.1988, p. 10.
(2) DO L 186 de 28.7.1993, p. 28.
(3) DO L 221 de 26.8.1994, p. 26.
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