LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo, de 21 de abril de 1997, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno(1), y, en particular, la letra a) de su artículo 10,
(1) Considerando que el Reglamento (CE) n° 2629/97 de la Comisión(2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 331/1999(3), establece disposiciones de aplicación de las marcas auriculares, los registros de las explotaciones y los pasaportes en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina;
(2) Considerando que procede regular la información contenida en las marcas auriculares de sustitución usadas en caso de que se pierda la marca auricular;
(3) Considerando que el Reglamento (CE) n° 2629/97 debe modificarse en consecuencia;
(4) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2629/97, se añadirán los apartados 6 y 7 siguientes:
"6. Además de la información contemplada en el apartado 1 e independientemente de ella, las marcas auriculares de sustitución usadas en caso de que se pierda la marca podrán contener una marca que contenga el número de versión de la marca auricular de sustitución en números romanos. El código de identificación a que se refiere el apartado 2 no se modificará.
7. La marca auricular empleada por los Estados miembros para sustituir las marcas auriculares perdidas por animales nacidos en otro Estado miembro deberá llevar como mínimo la misma información que la establecida en el apartado 2 y el código o el logotipo de la autoridad competente que la haya asignado.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
___________________
(1) DO L 117 de 7.5.1997, p. 1.
(2) DO L 354 de 30.12.1997, p. 19.
(3) DO L 40 de 13.2.1999, p. 27.
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