LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros(1) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 22,
(1) Considerando que las autoridades competentes de Suiza informaron a los servicios de la Comisión el 16 de julio de 1999 de que en dos ocasiones se había detectado la presencia de dietilestilbestrol en carne de vacuno importada de un establecimiento de los Estados Unidos de América (EE.UU.;;
(2) Considerando que, debido a sus propiedades tóxicas, el uso del dietilestilbestrol está prohibido en virtud de la letra a) de los artículos 2 y 3 de la Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias B- agonistas en la cría de ganado(2);
(3) Considerando que, por las mismas razones, el uso de esta sustancia está prohibido también en EE.UU
(4) Considerando que los servicios de la Comisión no han recibido ninguna explicación oficial de las autoridades de EE.UU. acerca de este problema ni sobre las medidas tomadas para controlar la situación;
(5) Considerando que las medidas de inspección aplicadas en los puestos de inspección fronterizos de la Comunidad deben incluir pruebas específicas de detección de estilbenos;
(6) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En la Decisión 94/360/CE de la Comisión(3), el texto del segundo guión del apartado 1 el artículo 1 bis se sustituirá por el texto siguiente:
"- de cada lote se tomarán dos muestras oficiales, que se examinarán para determinar la presencia de residuos de las hormonas xenobióticas acetato de melengestrol, trenbolona, zeranol y estilbenos, incluido el dietilestilbestrol, así como de niveles anormalmente altos de residuos de las hormonas naturales 17-B-estradiol, progesterona y testosterona.".
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
(2) DO L 125 de 23.5.1996, p. 3.
(3) DO L 158 de 25.6.1994, p. 41.
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