Está Vd. en

Documento DOUE-L-1999-81681

Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 1999, sobre medidas de protección con respecto a las importaciones de determinados animales procedentes de Bulgaria debido a un brote de fiebre catarral ovina.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 207, de 6 de agosto de 1999, páginas 33 a 33 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81681

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE(2), y, en particular, su artículo 18,

(1) Considerando que, en julio de 1999, se han confirmado brotes de fiebre catarral ovina en la región de Bourgas, Bulgaria;

(2) Considerando que esta situación puede suponer un grave peligro para la sanidad animal en la Comunidad;

(3) Considerando que, por lo tanto, es necesario prohibir la importación de animales de las especies bovina, ovina y caprina originarios de Bulgaria;

(4) Considerando que deben adoptarse algunas medidas para garantizar que los animales vivos de las especies bovina, ovina y caprina no atraviesen la zona de Bulgaria que incluye las provincias de Bourgas, Jambol, Sliven, Starazagora, Hasskovo y Kardjali;

(5) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

a) Los Estados miembros no autorizarán la importación de animales vivos de las especies bovina, ovina y caprina originarios de Bulgaria.

b) Los Estados miembros que reciban animales vivos de las especies bovina, ovina y caprina que hayan sido transportados a través del territorio de Bulgaria, se cerciorarán de que los animales no hayan atravesado la zona de Bulgaria que incluye las provincias de Bourgas, Jambol, Sliven, Starazagora, Hasskovo y Kardjali.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

----------------------------------------

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

(2) DO L 162 de 1.7.1996, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/07/1999
  • Fecha de publicación: 06/08/1999
  • Fecha de derogación: 17/07/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Epidemias
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • República Popular de Bulgaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid