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Documento DOUE-L-1999-81703

Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 1999, por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo y las Decisiones 92/160/CEE y 93/195/CEE con respecto a las importaciones de caballos registrados de Ecuador.

Publicado en:
«DOCE» núm. 211, de 11 de agosto de 1999, páginas 53 a 54 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81703

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países(1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el segundo párrafo de su artículo 17,

(1) Considerando que la Decisión 79/542/CEE del Consejo(2), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/301/CE de la Comisión(3), establece una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, equina, ovina y caprina, así como carnes frescas y productos cárnicos; que Ecuador está incluido en la parte 2 del anexo de dicha Decisión, en la columna especial de caballos registrados;

(2) Considerando que la Decisión 92/160/CEE de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/236/CE(5), establece la regionalización de determinados terceros países en lo que respecta a las importaciones de équidos; que, en virtud de esta Decisión, Ecuador está dividido en regiones para restringir la reintroducción solamente a la zona metropolitana de Quito tras la exportación temporal de caballos registrados;

(3) Considerando que la Decisión 93/195/CEE de la Comisión(6), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/228/CE(7), establece las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria necesarias para la reintroducción de caballos registrados después de su exportación temporal a Ecuador;

(4) Considerando que, con ocasión de una visita de inspección de la Comisión a Ecuador, se pusieron de manifiesto graves deficiencias en la vigilancia de la sanidad equina, el control veterinario, la notificación de las enfermedades y los procedimientos de importación y exportación de équidos; que, sin embargo, desde la aprobación de la Decisión 92/160/CEE ningún caballo se ha reexportado desde Ecuador a la Comunidad;

(5) Considerando, en particular, que debido a la insuficiencia de los controles y de la notificación de las enfermedades, la situación relativa a la encefalomielitis equina venezolana y la durina en Ecuador es confusa;

(6) Considerando que es conveniente prohibir la reintroducción de caballos registrados tras una exportación temporal a la zona metropolitana de Quito (Ecuador); que, por lo tanto, debe excluirse a Ecuador de la lista de terceros países del anexo de la Decisión 79/542/CEE y deben modificarse en consecuencia las Decisiones 92/160/CEE y 93/195/CEE;

(7) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la parte 2 del anexo de la Decisión 79/542/CEE, en la columna especial de caballos registrados, se suprimirá la siguiente línea relativa a Ecuador:

TABLA OMITIDA

Artículo 2

En el anexo de la Decisión 92/160/CEE, se suprimirá el texto siguiente relativo a Ecuador:

"Ecuador (1)

Área metropolitana de Quito.".

Artículo 3

La Decisión 93/195/CEE de la Comisión se modificará de la manera siguiente:

1) En el grupo D del anexo I se suprimirán los términos "Ecuador (1)".

2) En el grupo D del anexo II se suprimirán los términos "Ecuador (1)".

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 42.

(2) DO L 146 de 14.6.1979, p. 15.

(3) DO L 117 de 5.5.1999, p. 52.

(4) DO L 71 de 18.3.1992, p. 27.

(5) DO L 87 de 31.3.1999, p. 13.

(6) DO L 86 de 6.4.1993, p. 1.

(7) DO L 83 de 27.3.1999, p. 77.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/07/1999
  • Fecha de publicación: 11/08/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Ecuador
  • Ganado equino
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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