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Documento DOUE-L-1999-81826

Reglamento (CE) nº 1945/1999 de la Comisión, de 10 de septiembre de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1098/94 por el que se fijan las superficies de base regionale aplicables en el régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 241, de 11 de septiembre de 1999, páginas 14 a 15 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81826

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1624/98 (2), y, en particular, su artículo 12,

(1) Considerando que el Reglamento (CE) n° 1098/94 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2528/98 (4), fija las superficies de base regionales aplicables en el régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos;

(2) Considerando que, en virtud del Reglamento (CE) n° 1017/94 del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativo a la reconversión de tierras actualmente dedicadas a cultivos herbáceos hacia la producción extensiva de ganado en Portugal (5), modificado por el Reglamento (CE) n° 1461/95(6), se han presentado solicitudes de reconversión equivalentes a 12979 hectáreas; que conviene adaptar convenientemente la superficie de base;

(3) Considerando, por lo tanto, que es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 1098/94;

(4) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de los cereales, de las materias grasas y de los forrajes desecados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento (CE) n° 1098/94, la información de la sección correspondiente a "Portugal" se sustituirá por la que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de septiembre de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 12.

(2) DO L 210 de 28.7.1998, p. 3.

(3) DO L 121 de 12.5.1994, p. 12.

(4) DO L 317 de 26.11.1998, p. 19.

(5) DO L 112 de 3.5.1994, p. 2.

(6) DO L 144 de 28.6.1995, p. 4.

ANEXO

Región ......................Todos los cultivos ..........................De las cuales:maíz

(en miles de ha)

"PORTUGAL

Azores .............................9,7

Madeira

- Regadío ........................0,31.......................................................0,29

- Los demás ....................0,30

Continental

- Regadío ..........................293,4 ...............................................221,4"

- Los demás ......................718,0

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/09/1999
  • Fecha de publicación: 11/09/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 18/09/1999
  • Entrada en vigor: 18 de septiembre de 1999.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2316/99, de 22 de octubre (Ref. DOUE-L-1999-82065).
  • Fecha de derogación: 01/07/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Cereales
  • Explotaciones agrarias
  • Portugal
  • Productos agrícolas

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