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Documento DOUE-L-1999-81847

Reglamento (CE) nº 1971/1999 de la Comisión, de 15 de septiembre de 1999, que modifica el anexo del Reglamento (CE) nº 1084/1999 por el que se elabora la lista de autoridades competentes mencionadas en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 900/1999 del Consejo por el que se prohíbe la venta y el suministro de petróleo y de determinados productos derivados del petróleo a la República Federativa de Yugoslavia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 244, de 16 de septiembre de 1999, páginas 40 a 40 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81847

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 900/1999 del Consejo, de 29 de abril de 1999, por el que se prohíbe la venta y el suministro de petróleo y de determinados productos derivados del petróleo a la República Federativa de Yugoslavia (1) y, en particular, a su artículo 6,

(1) Considerando que Grecia ha solicitado que, además del "Sanctions Bureau of the Ministry of Foreign Affairs" (oficina de sanciones del ministro de asuntos exteriores), se incluya otra autoridad en la relación de autoridades competentes;

(2) Considerando que por lo tanto es necesario modificar la relación de autoridades competentes elaborada por el Reglamento (CE) n° 1084/1999 de la Comisión (2),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento (CE) n° 1084/1999, bajo el epígrafe "Grecia", se añadirá:

"TEXTO EN GRIEGO"

Ministry of National Economy

General Secretariat of International Economic Relations

Directorate of External Trade

Mrs. Batzi or Mr. Iglesis

1, Kornarou Street

GR-105 63 Athens

Tel.: (30-1) 328 60 51-53

Fax: (30-1) 328 60 94, 328 60 59 ".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 1999.

Por la Comisión

Leon BRITTAN

Vicepresidente

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(1) DO L 114 de 1.5.1999, p. 7.

(2) DO L 131 de 27.5.1999, p. 29.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/09/1999
  • Fecha de publicación: 16/09/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 19/09/1999
  • Entrada en vigor: 19 de septiembre de 1999.
Referencias anteriores
Materias
  • Productos petrolíferos
  • República Federativa de Yugoslavia
  • Sanciones
  • Suministros

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