LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 357/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo a las encuestas estadísticas sobre superficies vitícolas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2329/98(2) y, en particular, los apartados 2 y 4 de su artículo 4, los apartados 5 y 6 de su artículo 5 y el apartado 4 de su artículo 6,
(1) Considerando que según lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 357/79 los Estados miembros deberán comunicar a la Comisión los datos recogidos por las encuestas de base e intermedias sobre las superficies vitícolas con arreglo a un programa de cuadros ordenados por unidades geográficas;
(2) Considerando que en el Reglamento (CEE) n° 357/79 se establece que los Estados miembros que empleen medios informáticos para procesar los resultados de las encuestas de base sobre las superficies vitícolas deben comunicarlos a la Comisión de forma legible por máquina;
(3) Considerando que la Comisión ha determinado y codificado las unidades geográficas sobre las que han de evacuarse estas encuestas mediante la Decisión 79/491/CEE(3) para las encuestas de base y la Decisión 80/765/CEE(4) para las encuestas intermedias;
(4) Considerando que, debido a ciertas modificaciones geográficas llevadas a cabo en los Estados miembros, es necesario reemplazar el anexo II de la Decisión 79/491/CEE y el anexo II de la Decisión 80/765/CEE para que los Estados miembros transmitan los resultados de las encuestas de base y de las encuestas intermedias sobre superficies vitícolas;
(5) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Con motivo de la modificación de las unidades geográficas llevada a cabo en los Estados miembros, el anexo de la presente Decisión remplazará al anexo II de la Decisión 79/491/CEE y al anexo II de la Decisión 80/765/CEE.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 1999.
Por la Comisión
Yves-Thibault de SILGUY
Miembro de la Comisión
________________________
(1) DO L 54 de 5.3.1979, p. 124.
(2) DO L 291 de 30.10.1998, p. 2.
(3) DO L 129 de 28.5.1979, p. 9.
(4) DO L 213 de 16.8.1980, p. 34.
ANEXO
"ANEXO II
UNIDADES GEOGRÁFICAS PREVISTAS EN EL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO (CEE) N° 357/79 DEL CONSEJO
TABLA OMITIDA
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