LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina(1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 8,
(1) Considerando que la Decisión 92/452/CEE de la Comisión(2), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/204/CE(3), establece una lista de equipos de recogida de embriones para exportar a la Comunidad embriones de animales domésticos de la especie bovina;
(2) Considerando que los servicios veterinarios competentes de Argentina han enviado a la Comisión una lista de equipos de recogida de embriones autorizados y que ésta ha recibido garantías acerca del cumplimiento por parte de esos equipos de los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Directiva 89/556/CEE; que es, pues, necesario añadir esta lista a la de equipos autorizados que se recoge en el anexo de la Decisión 92/452/CEE;
(3) Considerando que los servicios veterinarios competentes de Australia, Canadá y Estados Unidos de América han presentado solicitudes de modificación de las listas de equipos autorizados oficialmente en sus territorios para exportar a la Comunidad embriones de animales domésticos de la especie bovina; que es, pues, necesario, modificar la lista de equipos autorizados; que la Comisión ha recibido garantías sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Directiva 89/556/CEE;
(4) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se añadirá una lista correspondiente a Argentina al anexo de la Decisión 92/452/CEE con arreglo al anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Las listas de Australia y Canadá que figuran en el anexo de la Decisión 92/452/CEE se sustituirán con arreglo al anexo de la presente Decisión.
Artículo 3
En la lista de Estados Unidos de América que figura en el anexo de la Decisión 92/452/CEE, en la línea correspondiente al equipo de recogida de embriones registrado con el número 92WI051:
- en la columna 7, "premium genetic services" se sustituirá por "ABS global",
- en la columna 8, "Lee Mathews" se sustituirá por "Dr. Lori Nagel".
Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 1999.
Por la Comisión
David BYRNE
Miembro de la Comisión
_________________
(1) DO L 302 de 19.10.1989, p. 1.
(2) DO L 250 de 29.8.1992, p. 40.
(3) DO L 70 de 17.3.1999, p. 26.
ANEXO/BILAG/ANHANG/TEXTOENGRIEGO/ANNEX/ANNEXE/ALLEGATO/
BIJLAGE/ANEXO/LIITE/BILAGA
TABLA OMITIDA
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