EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) En el contexto de las negociaciones del Acuerdo relativo al comercio de productos agrícolas entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, la Comunidad se comprometió a abrir, a partir del 1 de julio de 1999, un contingente arancelario autónomo de carne de vacuno deshuesada, seca; el Acuerdo se firmó el 21 de junio de 1999.
(2) A fin de cumplir los términos del compromiso suscrito por la Comunidad, es preciso disponer que tal régimen preferente expire a los doce meses de la entrada en vigor del citado Acuerdo.
(3) Por motivos de simplificación, dicho contingente debería abrirse con carácter plurianual por períodos de doce meses cada uno; no obstante, el último período del contingente podría ser más breve que doce meses de acuerdo con la fecha efectiva de entrada en vigor del Acuerdo; en tal caso, resultado adecuado autorizar a la Comisión para que adapte en consecuencia la cantidad disponible dentro del contingente arancelario.
(4) Al final del período transitorio que finaliza al año de la entrada en vigor el Acuerdo anteriormente mencionado, las condiciones relativas a las importaciones preferentes de carne de vacuno deshuesda, seca, procedente de Suiza se regularán a través de las disposiciones del citado Acuerdo.
(5) Las disposiciones de aplicación del presente Reglamento y, en particular, las disposiciones necesarias para la gestión del contingente deben adoptarse de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 27 del Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino(1),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se abre un contingente arancelario comunitario plurianual durante períodos comprendidos entre el 1 de julio de un año determinado y el 30 de junio del año siguiente para la importación de 700 toneladas netas de carne de vacuno deshuesada, seca, del código NC ex02102090 por cada período antes citado.
2. Los importes específicos de los derechos arancelarios fijados en el arancel aduanero común no serán aplicables en el marco del contingente a que se refiere el apartado 1.
Artículo 2
Las disposiciones de aplicación del presente Reglamento y, en su caso, la reducción proporcional de la cantidad anual en caso de que el período final del contingente arancelario sea inferior a doce meses se adoptarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 27 del Reglamento (CEE) n° 805/68.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1999 hasta el último día del duodécimo mes siguiente al mes en que entre en vigor el Acuerdo relativo al comercio de productos agrícolas entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 22 de octubre de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
S. MÖNKÄRE
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(1) DO L 148 de 28.6.1968, p. 24; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1633/98 (DO L 210 de 28.7.1998, p. 17).
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