LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1256/97 (2), y, en particular, su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 85/377/CEE de la Comisión, de 7 de junio de 1985, por la que se establece una tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/393/CE (4), sirve de base para la clasificación de las explotaciones agrícolas por dimensión económica y clase de explotación tanto en las encuestas de estructuras de las explotaciones agrícolas como en la red de información contable agrícola (RICA). La tipología comunitaria también sirve de base para calcular las unidades de dimensión europea (UDE) y los umbrales utilizados para delimitar el campo de observación y para elaborar el plan de selección de las explotaciones contables incluidas o por incluir en la RICA.
(2) Los resultados de las encuestas de estructuras de las explotaciones agrícolas, clasificadas por UDE y clase de explotación sirven de base para definir el campo de observación de la RICA, que a su vez sirve de base para seleccionar y ponderar la muestra de explotaciones agrícolas de la RICA. La selección de explotaciones contables del campo de observación debe ser representativa en relación con los objetivos de cada uno de los análisis planeados.
(3) El Reglamento (CEE) n° 571/88 del Consejo (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/377/CE de la Comisión (6), se ha ampliado con el fin de prever una serie de encuestas de la estructura de las explotaciones agrícolas desde 1998 hasta 2007 y enumera las características que deben figurar en dichas encuestas.
(4) Se han modificado la estructura y el contenido de la lista de las características de la encuesta comunitaria de base de 1999/2000, de manera que las características de la nueva lista difieren de las recogidas en las encuestas anteriores, por lo que es preciso adaptar la Decisión 85/377/CEE a las listas de características de la encuesta definidas por el Reglamento (CEE) n° 571/88.
(5) Una modificación de las clases de dimensión económica de las explotaciones en la tipología comunitaria sirve para indicar adecuadamente la evolución de la estructura de la agricultura en la Comunidad.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan a los dictámenes del Comité comunitario de la red de información contable agrícola y del Comité permanente de estadística agraria,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos II y III de la Decisión 85/377/CEE quedarán modificados como sigue:
1) anexo II:
a) el epígrafe de la sección I de la parte C se sustituirá por el texto siguiente:
"Claves que agrupan varias características consignadas en la encuesta de estructuras de las explotaciones agrícolas de 1999/2000;"
b) en la sección II de la parte C, el cuadro de correspondencias se sustituirá por el anexo I de la presente Decisión;
2) anexo III:
la parte C se sustituirá por el anexo II de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 1999.
Por la Comisión
Pedro SOLBES MIRA
Miembro de la Comisión
___________________
(1) DO 109 de 23.6.1965, p. 1859/65.
(2) DO L 174 de 2.7.1997, p. 7.
(3) DO L 220 de 17.8.1985, p.1.
(4) DO L 163 de 2.7.1996, p. 45.
(5) DO L 56 de 2.3.1988, p. 1.
(6) DO L 168 de 13.6.1998, p. 29.
ANEXO I
"II. Correspondencia entre los epígrafes de las encuestas de estructuras y las explotaciones contables de la red de información contable agrícola (RICA)
TABLA OMITIDA
ANEXO II
"C. CLASES DE DIMENSIÓN ECONÓMICA DE LAS EXPLOTACIONES
Las explotaciones se clasificarán de acuerdo con las clases de dimensión cuyos límites se indican a continuación:
TABLA OMITIDA
Las disposiciones que regulen las aplicaciones en los ámbitos de la red de información contable agrícola (RICA) y de las encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas podrán prever una agrupación de las clases de dimensión III y IV, V y VI, y IX y X.
Los Estados miembros que, en aplicación del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento n° 79/65/CEE, fijen para el campo de observación de la RICA un umbral de dimensión económica de las explotaciones que no coincida con los límites de las clases de dimensión anteriormente indicados, las dividirán en subclases cuyos límites correspondan a los umbrales fijados.".
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